El 11 de Noviembre de 2015, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Ciudadana NELLY GUADALUPE COHEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.506.547 domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogado LETICIA VELIZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.740, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 21-2015, en nomenclatura llevada por este Juzgado; la referida ciudadana expone: Que al asentarse su partida de nacimiento de fecha 23 de Septiembre de 1966, la cual corre inserta bajo el Nº 166, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1966, llevados por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor transcribió el nombre de su padre de la siguiente manera ELIS SAUL COHEN, siendo lo correcto ELISAUT COHEN LUGO (HOY DIFUNTO), manifestando la solicitante su necesidad de hacer las debidas correcciones al error previamente indicado, mediante nota marginal inserta a la partida de nacimiento supra identificada.
Acompaña la solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 23 de Septiembre de 1966, bajo el




Nº 166, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1966, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Original y copia fotostática de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, correspondientes al padre de la solicitante; 3) copia del Acta de Defunción del Ciudadano: Elisaut Cohen Lugo. 4) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres de la solicitante 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. 6) copia de la partida de nacimiento del ciudadano Elisaut Cohen Lugo.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud propuesta, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El día 16 de Noviembre del año 2015, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada en fecha 13/11/2015.
Abierto el Juicio a pruebas, la Ciudadana: NELLY GUADALUPE COHEN SANCHEZ Estando dentro de la articulación probatoria, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 23 de Septiembre de 1966, bajo el Nº 166, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1966, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Original y copia fotostática de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, correspondientes al padre de la solicitante; 3) copia del Acta de Defunción del Ciudadano: Elisaut Cohen Lugo. 4) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres de la solicitante 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. 6) copia de la partida de nacimiento del ciudadano Elisaut Cohen Lugo.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada




por la Ciudadana: NELLY GUADALUPE COHEN SANCHEZ.
De la valoración de éstas documentales se evidencia que, en la partida de nacimiento que identifica a la Ciudadana: NELLY GUADALUPE COHEN SANCHEZ, asentada en fecha 23 de Septiembre de 1966, bajo el Nº 166, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1966, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor transcribió el nombre de su padre como ELIS SAUL COHEN, siendo lo correcto ELISAUT COHEN LUGO.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde al padre de la solicitante es el siguiente, ELISAUT COHEN LUGO. Así se decide.