El 17 de Noviembre de 2015, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Ciudadana CRUZ MARIA MEDIANA DE COHEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.602.767, domiciliada en el sector San José del Municipio Píritu de Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.516, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 27-2015, en nomenclatura llevada por este Juzgado; la referida ciudadana expone: Que al asentarse su partida de nacimiento de fecha 12 de Mayo de 1951, la cual corre inserta bajo el Nº 144, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1951, llevados por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor transcribió el nombre de su Madre de la siguiente manera RAMONA GONZALEZ DE MEDINA, siendo lo correcto REGINA PETRA GONZALEZ DE MEDINA, de igual forma obviaron el numero de cedula de identidad de su progenitora siendo el correcto V- 707.620, manifestando la solicitante su necesidad de hacer las debidas correcciones al error previamente indicado, mediante nota marginal inserta a la partida de nacimiento supra identificada.
Acompaña la solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia



certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 12 de Mayo de 1951, bajo el Nº 144, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1951, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Original y copia fotostática de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por la (DIEX) de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, correspondientes a la madre de la solicitante; 3) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la madre de la solicitante 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud propuesta, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El día 23 de Noviembre del año 2015, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada en fecha 20/11/2015.
Abierto el Juicio a pruebas, la Ciudadana: CRUZ MARIA MEDIANA DE COHEN, Estando dentro de la articulación probatoria, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 12 de Mayo de 1951, bajo el Nº 144, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1951, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Original y copia fotostática de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por la (DIEX) de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, correspondientes a la madre de la solicitante; 3) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la madre de la solicitante 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada
por la Ciudadana: CRUZ MARIA MEDIANA DE COHEN.
De la valoración de éstas documentales se evidencia que, en la partida de nacimiento que identifica a la Ciudadana: CRUZ MARIA MEDIANA DE COHEN, asentada en fecha 12 de Mayo de 1951, bajo el Nº 144, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos



correspondientes al año 1951, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor transcribió el nombre de su Madre como RAMONA GONZALEZ DE MEDINA, siendo lo correcto REGINA PETRA GONZALEZ DE MEDINA, de igual forma obviaron el numero de cedula de identidad de su progenitora siendo el correcto V- 707.620.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde a la Madre de la solicitante es el siguiente REGINA PETRA GONZALEZ DE MEDINA. Así se decide.