El 17 de Noviembre de 2015, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano ANTONIO JOSE CAMPOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.444.265, domiciliado en el sector San José de la Costa del Municipio Píritu de Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.516, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 28-2015, en nomenclatura llevada por este Juzgado; el referido ciudadano expone: Que al asentarse su partida de nacimiento de fecha 01 de Diciembre de 1969, la cual corre inserta bajo el Nº 333, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1969, llevados por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor al transcribir el nombre de su progenitor lo hico de la siguiente manera ANTONIO JOSE CAMPO, siendo lo correcto ANTONIO JOSE CAMPOS ARCIA, de igual forma obviaron el numero de cedula de identidad de su progenitor siendo el correcto V- 3.830.023, de igual forma al momento de transcribir el nombre de su progenitora lo hicieron de forma incorrecta de la siguiente manera PETRONILA MARIA CHIRINO CAMPO, siendo lo correcto PETRONILA MARIA CHIRINOS BRACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.248.845,
manifestando el solicitante su necesidad de hacer las debidas correcciones al error previamente indicado, mediante nota marginal inserta a la partida de nacimiento supra identificada.
Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia
Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 01 de Diciembre de 1969, bajo el Nº 333, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1969, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres del solicitante 3) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud propuesta, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El día 23 de Noviembre del año 2015, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada en fecha 20/11/2015.
Abierto el Juicio a pruebas, el Ciudadano: ANTONIO JOSE CAMPOS CHIRINOS, Estando dentro de la articulación probatoria, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 01 de Diciembre de 1969, bajo el Nº 333, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1969, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres del solicitante 3) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada
por el Ciudadano: ANTONIO JOSE CAMPOS CHIRINOS.
De la valoración de éstas documentales se evidencia que, en la partida de nacimiento que identifica a la Ciudadana: ANTONIO JOSE CAMPOS CHIRINOS, asentada en fecha 01de Diciembre de 1969, bajo el Nº 333, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1969, llevados por ante el Registro Civil del
Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor al transcribir el nombre de su progenitor lo hico de la siguiente manera ANTONIO JOSE CAMPO, siendo lo correcto ANTONIO JOSE CAMPOS ARCIA, de igual forma obviaron el numero de cedula de identidad de su progenitor siendo el correcto V- 3.830.023, de igual forma al momento de transcribir el nombre de su progenitora lo hicieron de forma incorrecta de la siguiente manera PETRONILA MARIA CHIRINO CAMPO, siendo lo correcto PETRONILA MARIA CHIRINOS BRACHO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.248.845. En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde a los progenitores del solicitantes son los siguientes ANTONIO JOSE CAMPOS ARCIA Y PETRONILA MARIA CHIRINOS BRACHO. Así se decide.
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