El 18 de Noviembre de 2015, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano ZAVALA ROMERO WILFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.347.033, domiciliado en el sector San José de la Costa del Municipio Píritu de Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado JOSE GUSTAVO ALVAREZ CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.727, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 30-2015, en nomenclatura llevada por este Juzgado; la referida ciudadana expone: Que al asentarse su partida de nacimiento de fecha 21 de Mayo de 1997, la cual corre inserta bajo el Nº 25, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1997, llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu Parroquia San José de la Costa del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor por error involuntario transcribió el nombre de su progenitor de la siguiente manera: WILMER AMADO ZAVALA POZA, siendo lo correcto WUILMEN AMADO ZAVALA POZA, de igual forma fue transcrito el de forma errónea el nombre de su progenitora ciudadana: AGUEDA LEONIDES ROMERO BARROSO, siendo lo correcto AGUEDA LEONIDES BARROSO ROMERO, manifestando el solicitante su necesidad de hacer las debidas correcciones al error previamente indicado, mediante nota marginal inserta a la partida de nacimiento supra identificada.
Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia
certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 21de Mayo de 1997, bajo el Nº 25, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1997, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu, Parroquia San José de la Costa del Estado Falcón; 2) Original y copia fotostática de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por el (SAIME) de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, correspondientes a la madre del solicitante; 3) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres del solicitante 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
En fecha 18 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud propuesta, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El día 23 de Noviembre del año 2015, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada en fecha 20/11/2015.
Abierto el Juicio a pruebas, la Ciudadana: ZAVALA ROMERO WILFREDO JOSE, Estando dentro de la articulación probatoria, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 21de Mayo de 1997, bajo el Nº 25, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1997, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu, Parroquia San José de la Costa del Estado Falcón; 2) Original y copia fotostática de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por el (SAIME) de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, correspondientes a la madre del solicitante; 3) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los padres del solicitante 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada
por la Ciudadana: ZAVALA ROMERO WILFREDO JOSE.
De la valoración de éstas documentales se evidencia que, en la partida de nacimiento que identifica al Ciudadano: ZAVALA ROMERO WILFREDO JOSE, asentada en
fecha 21 de Mayo de 1967, bajo el Nº 25, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1967, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Píritu Parroquia San José de la Costa del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor por error involuntario transcribió el nombre de su progenitor de la siguiente manera: WILMER AMADO ZAVALA POZA, siendo lo correcto WUILMEN AMADO ZAVALA POZA, de igual forma fue transcrito el de forma errónea el nombre de su progenitora ciudadana: AGUEDA LEONIDES ROMERO BARROSO, siendo lo correcto AGUEDA LEONIDES BARROSO ROMERO.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde a los progenitores de la solicitante son los siguientes WUILMEN AMADO ZAVALA POZA y AGUEDA LEONIDES BARROSO ROMERO. Así se decide.
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