REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 10 DE DICIEMBRE DEL 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PEDRO BALDALLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.305.761, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector de “Santa María” de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistido en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio Procesal en la Calle Municipal entre Calle San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: PEDRO BALDALLO, sobre: una bienhechurías, Representada por una casa pequeña de bahareque, de piso natural, techo de zinc, puerta y ventana de madera, y una letrina con su pozo séptico. Distribuida de la siguiente manera: Un (1) espacio para cocina-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) tinglado. De un área de construcción de: CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 M2) Enclavada en un terreno Municipal de una extensión superficial de: CUATRO MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (4.018,20 M2) ubicado en el Sector de “Santa María” de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con la Sra. Adela Rivero.
SUR: Carretera de Tierra.
ESTE: Con el Señor. Martin Navas y el Señor. Germán Méndez.
OESTE: Con el Señor. José Ramón Pirona.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. (10-12-2.015) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG.KARINA ARCAYA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA