REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 02 DE DICIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 78-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el Ciudadano: EDWAL ANTONIO CORONEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 20.568.981, respectivamente, Actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: EDWAL ENRIQUE CORONEL, JESUS ENRIQUE CORONEL PEREZ y EDUARDO JESUS CORONEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 9.516.901, V- 18.294.301 y V- 26.813.349, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.411. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 09 de Agosto de 2015, falleció de INSUFICIENCIA AGUDA RESPIRATORIA EDEMA AGUDO DE PULMON METASTASIS SNC, HIGADO Y PULMON ADENOCARCINOMA DE MAMA, en el Hospital “Dr. Emigdio Castor Ríos” Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. La ciudadana: NOLMIDA GREGORIA PEREZ IBARRA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.691.820, domiciliada en la Parroquia Churuguara Callejón los González entre Calles Ricaurte y San Rafael Sector el Cerrito, Municipio Federación, Estado Falcón, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica la Doctora. YOLIS ROSA BRAVO, certificado N° 2852145, de fecha 12-08-2015, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN bajo el N° 44, de Fecha 13 de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). En consecuencia este

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: EDWAL ENRIQUE CORONEL, (CONYUGE) y EDWAL ANTONIO CORONEL PEREZ, JESUS ENRIQUE CORONEL PEREZ y EDUARDO JESUS CORONEL PEREZ (HIJOS) Plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose la Secretaria Suplente Ciudadana: ABOG. ROCIO CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad N° V-20.213.289, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABOG. ROCIO CASTILLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABOG. ROCIO CASTILLO.-


SRD/JCB
02-12-15