REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 DE DICIEMBRE DEL 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ZOILA MARGARITA CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.675327, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en La Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistida en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio Procesal en la Calle Municipal entre Calle San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ZOILA MARGARITA CASTILLO, sobre: una bienhechurías, representada por una casa pequeña de bahareque, de piso natural, techo de zinc, puerta y ventana de madera. Distribuida de la siguiente manera: Un (1) espacio para cocina- comedor, Un (1) dormitorio, Un (1) tinglado. De una área de construcción de: TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36M2), Enclavada en un terreno Municipal de una extensión superficial de: DOSCIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (235,34 M2) ubicado: en el Sector “La Alcabala” a Quinientos metros del galpón de Constru-Patria, Calle sin nombre en Proyecto, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Demarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Familia Yedra.
SUR: Andrés Vásquez.
ESTE: Con Calle S/N en Proyecto.
OESTE: Con Jesús Cordero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. (02-12-2.015) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG.ROCIO CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO