REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 10 de Diciembre de 2.015

Años: “205° y 156°”

Exp. N° 23-2015

 SOLICITANTES: JAIMEN ARTURO LAZARO ALASTRE Y ROSAURA DEL CARMEN JIMENEZ PIRE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 17.630.184 y 24.581.616, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Comercio, Casa s/n; Sector El Manteco, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn, Criador y la segunda en el Callejón El Carmen, Casa s/n, Calle Comercio, Sector El Manteco, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn, del hogar.
 ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 05 de Noviembre de 2.015 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos JAIMEN ARTURO LAZARO ALASTRE Y ROSAURA DEL CARMEN JIMENEZ PIRE, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años Fundamentando la misma en el Articulo.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 05 de Noviembre de 2.015 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 06 de Noviembre de 2.015 se ADMITE la demanda presentada por los Ciudadanos JAIMEN ARTURO LAZARO ALASTRE Y ROSAURA DEL CARMEN JIMENEZ PIRE, identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Trece (13) de Septiembre de 2.006, por ante el Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 23 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A”) y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Comercio, Casa s/n; Sector El Manteco, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn, en un inmueble propiedad de la madre del cónyuge donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común.
De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 06 de Noviembre de 2.015 el Alguacil Suplente de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 24 de Noviembre de 2.015 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0282-2.015 de fecha 11 de Noviembre de 2.015, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley, declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos JAIMEN ARTURO LAZARO ALASTRE Y ROSAURA DEL CARMEN JIMENEZ PIRE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 17.630.184 y 24.581.616, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Comercio, Casa s/n; Sector El Manteco, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn, Criador y la segunda en el Callejón El Carmen, Casa s/n, Calle Comercio, Sector El Manteco, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn, del hogar, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en fecha Trece (13) de Septiembre de 2.006, por ante el Registro Civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 23 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diez(10) días del mes de Diciembre del año 2.015.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- Nota: en esta misma fecha del día de hoy siendo las 12:40 pm se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-