REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 10 DE DICIEMBRE DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JOSE ALBERTO CASTELLANO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Santa Lucia II, Calle Nº. 01, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 18.475.652, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MERCEDES COROMOTO SANCHEZ MORILLO Y JOSE RAMON GUANIPA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 7.321.281 y 6.766.163, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Milagrosa, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en el Sector José Leonardo Chirinos, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 09-12-2.015. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JOSE ALBERTO CASTELLANO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Santa Lucia II, Calle Nº. 01, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 18.475.652, sobre una BIENHECHURIA constante de UNA (01) PIEZA, construida de paredes de bloques, cabillas, viga de concreto, techo de zinc, piso de cemento, puerta de metal, ventana de metal, con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad, cuya área de construcción es de TREINTA METROS CUADRADOS (30 MTS2). Dicha bienhechuria se encuentra enclavada en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL, cuya superficie es de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2), ubicada en la Calle San Rafael Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn y alinderada de la siguiente manera NORTE: Con Calle San Rafael, SUR: Con propiedad de Luís Romero, ESTE: Con propiedad de Elisandro Sánchez y OESTE: Con propiedad de Luís Romero. El valor de dicha bienhechuria es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: “205° y 156°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES