REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE DICIEMBRE DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: DENNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 18.690.006, domiciliado en la Calle Principal Sector El Tupi, Parroquia Independencia, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56. 411. titular de la cedula de identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas cruce con callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos: RODOLFO JOSE DURAN CASTILLO Y JOSE GREGORIO ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.983.903 y 9.526.043, respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera Tupi-El Ralo, Sector Aguas Negras, Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en el Sector Santa Lucia I, final calle Padre Aldana casa s/n de la ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 14-12-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del ciudadano: DENNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 18.690.006, domiciliado en la Calle Principal Sector El Tupi, Parroquia Independencia, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas bienhechurias consistentes en un área preparada para la construcción de una vivienda, banqueado a TRES (03) horas de maquina y se encuentra cercado por sus cuatro costados por alambre de ocho (08) pelos en postes de madera con un área de construcción de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760 MTS 2) la cual se encuentra enclavada en una porción de terreno municipal de una superficie de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760 MTS 2) y se encuentra ubicada en la Calle Principal Sector El Tupi, Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Alberca y calle s/n, SUR: Con calle Principal Tupi, ESTE: Con casa y solar de Francisca Duran, OESTE: Con casa y solar de Pedro Meléndez. El costo de la dicha bienhechuría es de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 850.000).

Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.-LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES