REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE DICIEMBRE DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: RODOLFO JOSE DURAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°.6.983.903, domiciliado en la Carretera Tupi-El Ralo, Sector Aguas Negras, Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56. 411. titular de la cedula de identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas cruce con callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos DENNY JOSE MORILLO Y JOSE GREGORIO ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 18.690.006 y 9.526.043, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal Sector El Tupi, Parroquia Independencia, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en el Sector Santa Lucia I, final calle Padre Aldana casa s/n de la ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 14-12-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del ciudadano: RODOLFO JOSE DURAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°.6.983.903, domiciliado en la Carretera Tupi-El Ralo, Sector Aguas Negras, Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (204,75 MTS2) consistentes en una casa de habitación familiar que posee dos (02) habitaciones, una (1) cocina-comedor, deposito, un (01) garaje y se encuentra cercado por sus cuatro costados por alambre de ocho (08) pelos en postes de madera. Dicha casa se encuentra enclavada en una porción de TERRENO MUNICIPAL de una superficie de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (1.960,5 MTS2) y se encuentra ubicada en la Carretera Tupi- El Ralo, Sector Aguas Negras, Parroquia Independencia, Municipio Federación del Estado Falcón y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carretera Tupi-El Ralo, SUR: Con terrenos de Juan Ramón Lino Duran Morillo y terrenos de Norma Salas, ESTE: Con casa y solar de Edis Cordero y terreno de Norma Salas, OESTE: Con carretera Tupi-El Ralo y terrenos de Juan Ramón Lino Duran Morillo. El costo de la dicha bienhechuría es de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 900.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES