Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentado por el Ciudadano: ANGEL LUIS BRACHO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.348.767, domiciliado en el Sector Los Zanjoncitos, Parroquia Bruzual del Municipio Urumaco del Estado Falcón, asistido en éste acto por el Abogado EUDY JOSE ROQUE OLLARVEZ, I.P.S.A. Nº 216.734. Visto y examinado la Autorización emitida por la Posesión Comunera Mide Parroquia Bruzual Municipio Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Croquis del Levantamiento Parcelario emitida por la Alcaldía de Urumaco del Estado Falcón, Visto y examinado Establecimiento de Linderos y Mensura emitida por de la Alcaldía del Municipio Urumaco del Estado Falcón, así como también, el Descargado debidamente del Justificativo de Testigos por ante el: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. En consecuencia éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: ANGEL LUIS BRACHO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.348.767, una Casa para habitación que mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (134.88 M2), Las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: Un (01) Porche, Una (01) Sala de Recibo, Dos (02) Dormitorios, Una (01) Cocina, Un (01) Garaje, Un (01) Tinglado, Una (01) Sala de Baño con todos sus accesorios, Un (01) Lavadero, y Un Albergue, todo esto- construidas con Paredes de Bloques de Cemento frisadas y pintadas, techada con laminas de acerolit sobre vigas metálicas, Piso de cemento pulido, Puertas de Metal y Madera y Ventanas de Metal. El referido inmueble ésta ubicado en el Sector Los Zanjoncitos, Parroquia Bruzual del Municipio Urumaco, Estado Falcón. Comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Terreno Desocupado.
SUR: Vía de acceso (Su frente).
ESTE: Vivienda propiedad de José Rodríguez.
OESTE: Ambulatorio Rural Zanjoncitos.
Entréguesele el presente original al interesado, fórmese expediente de la solicitud. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2015.------------

El Juez Provisorio

Abog. Sandalio R. Fernández Delmoral.
La Secretaria (A)

Abog. Arcidaluz Maria Vera.

Nota: Seguidamente se devuelven las actuaciones al solicitante. Se dejo copia simple del presente auto para el inventario de solicitudes del Tribunal, y anotado bajo Sentencia Nº 19.

La Secretaria (A)

Abog. Arcidaluz Maria Vera