República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; de 18 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente: No. 694-15
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Solicitante: ARAYBEL TERESA GARCIA DE SALVATORE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-5.803.459, viuda, domiciliado en la calle La Línea, sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
abogado Asistente: BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Se interpuso la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015) por ante este Tribunal, presentada por la ciudadana ARAYBEL TERESA GARCIA DE SALVATORE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-5.803.459, viuda, domiciliada en la calle La Línea, sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien expone que: Solicita la Rectificación al Acta de Defunción de ANTONIO SALVATORE LEONE,quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°. 10.691.167, signada con el numero 12 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil siete (2007), que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, por cuanto en la misma se incurrió en varias omisiones, en el siguiente sentido: Primero: Donde dice “…casado con Araybel García de Salvatore…”, debe decir “…casado con Araybel Teresa García de Salvatore…”. Segundo: Donde dice “…deja tres hijas Aiskel, Astrid y Araybel Salvatore…”, debe decir “…deja tres hijas Aiskel Yusepina, Astrid Johana y Araybel Anthonietta Salvatore García…”, tal como se evidencia copia certificadas de Acta de Matrimonio Civil N°. 65 de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980) que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y en copia de cédula de identidad anexas a la solicitud; y en Acta de Nacimiento N°. 03 de fecha quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), Acta de nacimiento N°. 377 de fecha Primero (01) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) y Acta de Nacimiento N°. 401 de fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), así mismo se evidencia en copia de cédulas de identidad anexas a la solicitud. Razón por lo cual solicita de conformidad con los Artículos 502 y 503 del Código Civil Venezolano, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordene la Rectificación del Acta de Defunción mencionada.
Por Auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), este Juzgado admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y ordena emplazar mediante Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 20 y 21).
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), comparece a este Tribunal la ciudadana ARAYBEL TERESA GARCIA DE SALVATORE, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, plenamente identificados en actas, quien consignó al expediente respectivo, Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Panorama en su edición de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), y en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil quince (2015). (Folios 33 al 35). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folio 36).
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa y al respecto observa:
En principio debe esta Juzgadora resaltar que lo requerido por la solicitante ciudadana ARAYBEL TERESA GARCIA DE SALVATORE, es la Rectificación del Acta de Defunción indicada en autos a los fines de que sean subsanadas las omisiones de nombre de la solicitante y de las hijas del difunto ANTONIO SALVATORE LEONE, en el sentido que Donde dice “…casado con Araybel García de Salvatore…”, se escriba y se lea “…casado con Araybel Teresa García de Salvatore…”. Segundo: Donde dice “…deja tres hijas Aiskel, Astrid y Araybel Salvatore…”, se escriba y se lea “…deja tres hijas Aiskel Yusepina, Astrid Johana y Araybel Anthonietta Salvatore García…”, tal como se evidencia copia certificadas de Acta de Matrimonio Civil N°. 65 de fecha ocho (08) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980) que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y en copia de cédula de identidad anexas a la solicitud; y en Acta de Nacimiento N°. 03 de fecha quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), Acta de nacimiento N°. 377 de fecha Primero (01) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) y Acta de Nacimiento N°. 401 de fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), así mismo se evidencia en copia de cédulas de identidad anexas a la solicitud.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que: “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa la ciudadana ARAYBEL TERESA GARCIA DE SALVATORE Solicita la Rectificación al Acta de Defunción de ANTONIO SALVATORE LEONE, signada con el numero 12 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil siete (2007), por cuanto en la misma se incurrió en omisiones en el sentido que Donde dice “…casado con Araybel García de Salvatore…”, se omitió el segundo nombre de la conyuge, y solicita que se agregue al acta para q se escriba y se lea “…casado con Araybel Teresa García de Salvatore…”. Igualmente solicita que sea agregado al Acta en cuestión el segundo nombre de cada una de las hijas del difunto y el apellido materno, por cuanto el acta dice “…deja tres hijas Aiskel, Astrid y Araybel Salvatore…”, siendo lo correcto que diga “…deja tres hijas Aiskel Yusepina, Astrid Johana y Araybel Anthonietta Salvatore García…”; en consecuencia con los documentos que acompañan la solicitud de rectificación se logra demostrar que la acción se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo del acta indicada, que se pretende rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial interpuesta por la ciudadana ARAYBEL TERESA GARCIA DE SALVATORE ya identificada, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION solicitada en la presente por la ciudadana ARAYBEL TERESA GARCIA DE SALVATORE, titular de la cedula de identidad personal No. V-5.803.459, asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.6333, y se ordena la rectificación del Acta de Defunción N°. 12 de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil siete (2007), que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, para que donde se escribe y se lee “…casado con Araybel García de Salvatore…”, se escriba y se lea “…casado con Araybel Teresa García de Salvatore…”. Y Donde se escribe y se lee “…deja tres hijas Aiskel, Astrid y Araybel Salvatore…”, se escriba y se lea “…deja tres hijas Aiskel Yusepina, Astrid Johana y Araybel Anthonietta Salvatore García…”. Debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente nota marginal a que hubiere lugar en el Acta de Nacimiento N°. 12, expedida por el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil siete (2007), tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, en cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La……
……… Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 18/12/2015 siendo las tres y cinco post- meridiem (3:03 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No. 803-15, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-545 y 2500-546. Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA A.
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