REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 18 de diciembre de 2015
Años; 205° y 156°
Exp. No. 720-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YARILIS COROMOTO PINEDA NIEVES, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-19.484.528, domiciliada en el sector Campo de Piñita de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores ( omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.
DEMANDADO: DARWIN JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.216.095, domiciliado frente al campo del sector Campo de Piñita, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.
Se inicia la presente Causa en fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YARILIS COROMOTO PINEDA NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-19.484.528, quien actúa en nombre y representación de sus hijas…………., quien demanda al ciudadano DARWIN JOSE MORILLO, titular de la cédula de identidad N°. V-18.216.095, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) semanal para la alimentación de las menores y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, uniformes y útiles escolares y los gastos ocasionados en época de navidad, así como también los gastos necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de las niñas. (Folio 02).
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 720-15, se acordó la citación del demandado ciudadano DARWIN JOSE MORILLO, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DARWIN JOSE MORILLO. (Folios 13 y 14).
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio se presento el ciudadano DARWIN JOSE MORILLO, antes identificado y la ciudadana YARILIS COROMOTO PINEDA NIEVES, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano DARWIN JOSE MORILLO, se compromete en aportar para la alimentación de sus hijas la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) semanal, para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) Mensual, los cuales entregará de manera directa a la madre de las menores. En relación a los gastos médicos y de medicamentos cuando las niñas lo amerites, serán cubiertos por el obligado en un cien por ciento (100 %), los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos en época de navidad, serán cubiertos por el obligado en un cien por ciento (100 %). La ciudadana YARILIS COROMOTO PINEDA NIEVES, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano DARWIN JOSE MORILLO. (Folio 15)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores beneficiarias, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 18/12/2015, siendo las once y seis antes-meridiem (11:06 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 802-15.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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