República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 18 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°



Expediente: No. 828-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: JUANA ROSA PIÑA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.518.404, domiciliada en el Km. 15 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Autonomo Mauroa del Estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana JUANA ROSA PIÑA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.518.404, domiciliada en el Km. 15 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y platabanda. Compuesta de: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) cuartos, un (01) baño revestido en cerámica y un (01) tinglado con techo de zinc. Con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (99,52 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.164,00 Mts2). Ubicada en el sector Km. 15 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Carlos Gómez; SUR: Terreno de Ismerio Ferrer; ESTE: Quebrada y OESTE: Casa de Katty Vicierra, Edith Sánchez y propiedad de José Piña . Visto igualmente las resultas del oficio N° 0033 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO COLINA BAPTISTA y CIRILO RAMON DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-10.966.224 y V-9.061.083 respectivamente, domiciliados en la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR A LA CIUDADANA JUANA ROSA PIÑA BRACHO EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana JUANA ROSA PIÑA BRACHO, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante JUANA ROSA PIÑA BRACHO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.


En la misma fecha de hoy, 18/12/2015, siendo las nueve y veinte antes-meridiem (9:20 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.801-15. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.