República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 03 de diciembre 2015
Años: 205° y 156°



Expediente: No. 824-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: LERYS DEL CARMEN GUTIERREZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-12.180.492, comerciante, domiciliada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Autonomo Mauroa del Estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534.

Visto el anterior escrito presentado a este Tribunal y anexo al expediente en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN GUTIERREZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.796.916, domiciliada en la calle El Paseo del sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.478.181 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el centro comercial Pasalba, (Edificio donde funciona la Zona Educativa), primer piso, oficina 1B, frente al Mercado Municipal, con avenida Tirso Salavarria Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cual expone: Que ha venido poseyendo junto con su familia por más de quince (15) años, unas bienhechurías constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento techo de zinc, estructurada de la siguiente manera; un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, puertas de hierro, cerca con paredes de bloques y cemento y un (01) portón de hierro. Con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (99,51 Mts2); construida sobre una parcela de terreno cuyas medidas son: de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (319,75 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la sra. Meiba Mavarez; SUR: Calle; ESTE: Terreno de Minelba Margarita Morillo y OESTE: Calle El paseo, lo cual puede evidenciarse según Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Che Guevara, el cual anexa al expediente. Alega la mencionada ciudadana que la referida casa, es la misma que conforma el objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, la cual ella misma construyó a sus propias expensas junto con su esposo el ciudadano ISRAEL ANTONIO GUTIERREZ PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. 11.474.637; como elemento probatorio consigna carta de Ocupación expedida por el Consejo Comunal Che Guevara, donde hacen constar la ocupación y permanencia de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN GUTIERREZ CALDERA y su grupo familiar en la casa en cuestion, motivo por el cual hace formal oposición a la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana LERYS DEL CARMEN GUTIERREZ PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.180.492 y solicita sea desestimada la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad.
Ahora bien, señala el Artículo 936 del código de procedimiento Civil, lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarla….”.
Por otra parte, establece el Artículo 937 eiusdem, lo siguiente: “si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes y suficientes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarla al solicitante….; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Negrilla del tribunal).
En ese sentido considera esta Juzgadora, que el legislador es claro al establecer que las diligencias mencionadas en la norma citada up supra, pueden ser acordadas, siempre y cuando no exista oposición a las mismas, decretándose lo que juzgue el Juez conforme a la Ley, dejándose a salvo los derechos de terceros. Ahora, si bien es cierto, que en el caso de autos la solicitante del Titulo Supletorio de Propiedad, alega haber construido una casa con paredes de bloques, piso de cemento techo de zinc, compuesta de; un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, ventanas y puertas de hierro, cerca con paredes de bloques y cemento y un (01) portón de hierro. Con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (99,51 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (319,75 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Neiba Mavarez; SUR: Calle; ESTE: Terreno de Minelba Margarita Morillo y OESTE: Calle El paseo; no es menos cierto que existe una oposición de un tercero que igualmente se dice ser poseedora legitima de tales bienhechurías, consignando documentación en la que fundamenta sus alegaciones, razón por lo cual, mal podría este Tribunal expedir el Titulo Supletorio solicitado, en virtud de que existe una prohibición expresa de la Ley y así se declara.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER AL TERCERO OPOSITOR; SE ABSTIENE DE EXPEDIR EL SOLICITADO TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Así se decide.
Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.


En la misma fecha de hoy, 03/12/2015, siendo las once y cinco antes-meridiem (11:05 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.798-15. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.