República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 08 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente: No. 825-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: MARVELI DEL CARMEN GUTIERREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.708.873, domiciliada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogado Asistente: RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Autonomo Mauroa del Estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana: MARVELI DEL CARMEN GUTIERREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.708.873, domiciliada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; compuesta de: un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) salas sanitarias, un (01) lavadero, ventanas de vidrios con protecciones de hierro, posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (118,44 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (280,34 Mts2). Ubicada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Cesar López; SUR: Propiedad de Zuleima Quero; ESTE: Vía pública y OESTE: Vía pública. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0031 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ANNELIS CAROLINA LOPÉZ GONZALEZ y ENDI JOSE TUA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-19.544.186 y V-18.482.970 respectivamente, domiciliados en el sector Damaso Rodríguez de la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR A LA CIUDADANA MARVELI DEL CARMEN GUTIERREZ MATOS EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana MARVELI DEL CARMEN GUTIERREZ MATOS, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MARVELI DEL CARMEN GUTIERREZ MATOS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
En la misma fecha de hoy, 08/12/2015, siendo las tres y cinco post-meridiem (3:05 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.800-15. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA.
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