REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA PAOLA ARENAS ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.978, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, domiciliada en la vía principal Moruy – Yabuquiva, sector El Hatillo, casa sin número, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-508-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana KATIUSKA PAOLA ARENAS ZARRAGA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Moruy - Yabuquiva del sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado sin friso, piso de cemento con acabado rustico y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de Ocho metros (08,00 Mts) de frente por Ocho metros (08,00 Mts) de fondo, para un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa del Sr. Carlos Arenas; y por el OESTE: Casa del Sr. Rubén Villa, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 16/11/2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ANGEL ARTURO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.449.873, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, domiciliado en la vía principal Moruy – Yabuquiva, sector El Hatillo, casa sin número, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, e YRMA JOSEFINA GÓMEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.912, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la vía principal Moruy – Yabuquiva, sector El Hatillo, casa sin número, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ANGEL ARTURO DIAZ GONZALEZ e YRMA JOSEFINA GÓMEZ BRAVO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana KATIUSKA PAOLA ARENAS ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.978, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, domiciliada en la vía principal Moruy – Yabuquiva, sector El Hatillo, casa sin número, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS