REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA ZAVALA, quien es venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.767, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la calle Ramón Wellman, casa sin número, sector Pulido Méndez de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.104, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-509-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA ZAVALA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Nº 2 del sector Pulido Méndez de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche, con puertas y ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Diez centímetros (8,10 mts) de frente por Cinco metros con Veinte centímetros (5,20 mts) de fondo, para una área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (42,12 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Osman Lampe; SUR: Casa de Francisco Carzadilla; ESTE: Casa de Rigoberto Colina, y por el OESTE: Calle Nº 02. Además presenta cerca perimetral que mide Cuarenta y Cinco metros con Cuarenta centímetros (45,40 mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para una área de NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (90,80 MTS2), según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 26/11/ 2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos EDUARDO LUIS WELLMAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.824.347, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Adícora, Urb. Pulido Méndez, casa sin número, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FABIAN ENRIQUE RAMOS SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.965, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Adícora, calle Comercio, casa sin número, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO LUIS WELLMAN GARCÍA y FABIAN ENRIQUE RAMOS SILVESTRE y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA ZAVALA, quien es venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.554.767, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la calle Ramón Wellman, casa sin número, sector Pulido Méndez de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS