REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.627.333, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliado en la calle Mucubaji Nº 12 de la Urbanización La Laguna de Judibana del Municipio los Taques del Estado Falcón, asistido por el abogado JESUS EDUARDO GUIÑAN CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.730; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-487-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ ACOSTA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle La Fundación del sector Playa Azul de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso rustico, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, seis (06) habitaciones, dos (02) baños y un (01) porche, con siete (07) ventanas tipo basculante y seis (06) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Quince metros (15,00 Mts) de frente por Treinta metros (30,00 Mts) de fondo, para un área total de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Encarnación Colina de González; SUR: Casa que es o fue de Alberto González; ESTE: Calle publica; y por el OESTE: Terreno municipal, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 06/11/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LUIS EDUARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.324, de profesión u oficio ayudante de albañil, domiciliado en la vía principal El Mamonal de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ABRAHAM JOSE AVILA MARIN, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.692.354, de profesión u oficio Militar, domiciliado en el sector Miraba casa S/N de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LUIS EDUARDO MARIN y ABRAHAM JOSE AVILA MARIN y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.627.333, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliado en la calle Mucubaji Nº 12 de la Urbanización La Laguna de Judibana del Municipio los Taques del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS