REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.075, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por la abogada KARELYS MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.309; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-492-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle La Salina Tres del sector Tiraya de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) aljibe, con once (11) ventanas y ocho (08) puertas. Dicha construcción posee un área de Catorce metros con Veinte centímetros (14,20 Mts) de frente por Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 Mts) de fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (231,46 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Rafael González; SUR: Propiedad que es o fue de Manuel Villavicencio; ESTE: Calle La Salina Tres; y por el OESTE: Terreno desocupado. Además presenta cerca perimetral que mide Ciento Treinta metros con Cuarenta centímetros (130,40 Mts) de largo por Un metro con Cincuenta centímetros (1,50 Mts) de altura, para un área total de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (195,60 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 19/10/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas SORALYS JOSEFINA SARMIENTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.478.862, de profesión u oficio obrero de la Cámara Municipal, domiciliada en la vía principal del sector El Tanquecito de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FELICITA ELOINA SARMIENTO PRIMERA, venezolana, mayor de edad, de 87 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-1.419.074, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la vía Balzamar de la Parroquia el Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos SORALYS JOSEFINA SARMIENTO ALVAREZ y FELICITA ELOINA SARMIENTO PRIMERA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.805.075, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS