REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PABON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.206.288, de profesión u oficio militar (jubilado), domiciliado en la calle Santa Ana, casa S/N, del sector Monseñor Pulido Méndez de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada JANY MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-500-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JUAN BAUTISTA PABON VILLAMIZAR que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Santa Ana del sector Monseñor Pulido Méndez de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) porche, con seis (06) ventanas de aluminio y cinco (05) puertas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con Sesenta centímetros (08,60 Mts) de frente por Nueve metros con Ochenta centímetros (09,80 Mts) de fondo, para un área total de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (84,28 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerca de la Sra. Otilia; SUR: Calle Santa Ana; ESTE: Inmueble; y por el OESTE: Calle Monseñor Pulido Méndez, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 18/11/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE WELLMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.678.323, de profesión u oficio marinero, domiciliado en la calle Ramón Wellman del sector Las Gaviotas de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GUIDO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.775.559, de profesión u oficio Técnico Mantenedor, domiciliado en la calle Nº 01 del sector Pulido Méndez de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE WELLMAN MARTINEZ y GUIDO RAFAEL MARTINEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA PABON VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.206.288, de profesión u oficio militar (jubilado), domiciliado en la calle Santa Ana, casa S/N, del sector Monseñor Pulido Méndez de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS