REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2978-15

 SOLICITANTE: ANA CRISTELA SÁNCHEZ DE ZAVALA y FREDDY JOSÉ ZAVALA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.517.348 y 7.474.615, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: GLOMELYS ARIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.447, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha 08 de octubre de 2015, los ciudadanos ANA CRISTELA SÁNCHEZ DE ZAVALA y FREDDY JOSÉ ZAVALA SALAS, actuando en su propio nombre y representación, asistidos por la Abog. Glomelys Arias Medina, presenta escrito mediante el cual solicita, la rectificación de su Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 123, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1989, para que se corrija el segundo nombre de la solicitante, por cuanto se asentó como CRISTINA, cuando lo correcto es CRISTELA; asimismo, pretenden se rectifique el apellido del contrayente, por cuanto se le colocó ZÁRRAGA, cuando lo correcto es ZAVALA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de octubre de 2015, le da entrada al presente asunto, y se ordena librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, y librar la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Los Solicitantes de autos, debidamente asistidos de Abogado, presentaron las siguientes documentales a su escrito de Solicitud:
1. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 123, inserta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Guzman Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1989. (f. 04)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.517.348, correspondiente a SÁNCHEZ DE ZAVALA ANA CRISTELA. (f. 05)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.474.615, correspondiente a ZAVALA SALAS FREDDY JOSÉ. (f. 06)
4. DATOS FILIATORIOS, expedidos por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), La Vela, estado Falcón, correspondiente a SANCHEZ DE ZAVALA ANA CRISTELA. (f. 07)
5. DATOS FILIATORIOS, expedidos por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a FREDDY JOSÉ ZAVALA SALAS. (f. 08)
Las documentales promovidas demostraron que existe errores en el Acta de Matrimonio en cuestión, quedó evidenciado que la contrayente tiene como segundo nombre CRISTELA, y no como se encuentra asentado CRISTINA; asimismo, quedó demostrado que el primer apellido del contrayente es ZAVALA y no ZÁRRAGA.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en cuestión, para que se corrija el segundo nombre de la contrayente, ANA CRISTINA, así: ANA CRISTELA, que es el correcto. Asimismo, se corrija el primer apellido del contrayente, donde se colocó como ZÁRRAGA, sea corregido así: ZAVALA. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 123, inserta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1989, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el segundo nombre de la contrayente, ANA CRISTINA SÁNCHEZ NAMÍAS, se corrija: ANA CRISTELA SÁNCHEZ NAMÍAS, que es el correcto. Asimismo, se corrija el primer apellido del contrayente, donde se colocó como FREDDY JOSÉ ZÁRRAGA SALAS, sea corregido así: FREDDY JOSÉ ZAVALA SALAS. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO

EN esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:45 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO