REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2984-15

 SOLICITANTE: IRIS EGLINE PRIMERA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.473.475, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR MANUEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.990, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 20 de octubre de 2015, la ciudadana IRIS EGLINE PRIMERA ACOSTA, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. Héctor Manuel Arteaga, presenta escrito mediante el cual solicita, la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 96, asentada en los Libros de Nacimientos llegados por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente año 1959, para que se corrija su nombre, por cuanto se asentó erróneamente como YRIS EGLEME, y lo correcto es IRIS EGLINE; asimismo, fue colocada en el acta, que fue presentado un niño varón, cuando lo correcto es que fue presentada una niña hembra.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de octubre de 2015, le da entrada al presente asunto, y en fecha 27 de octubre de 2015, se libra cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: IRIS EGLINE PRIMERA ACOSTA, debidamente asistida de Abogado, presentó las siguientes documentales a su escrito de Solicitud:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a PRIMERA ACOSTA IRIS EGLINE, venezolana, Casada, titular del Nº 7.473.475 (f. 02)
2. COPIAS CERTIFICADAS DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 96, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1959. (f. 04 al 07)
3. CERTIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS, expedido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), La Vela, estado Falcón, correspondiente a IRIS EGLINE PRIMERA ACOSTA. (f. 08)
En el lapso de la articulación probatoria, la parte accionante, promovió las testimoniales de los testigos, ciudadanos: JOSÉ BERNABE WEFFER GARCÍA, BELKYS XIOMARA GAMERO MUJICA y BELKIS GREGORIA CHIRINOS ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.567.507, 9.520.881, 4.104.967, respectivamente. Quienes rindieron declaración en fecha 10 de diciembre de 2015.
Las documentales promovidas y las testimoniales rendidas demostraron, que evidentemente existe un error en el nombre de la solicitante, e igualmente se cometió un error al colocarla como niño, cuando lo correcto es que la presentada era una niña.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión, para que se corrija el nombre de la presentada YRIS EGLEME, así: IRIS EGLINE, que es el correcto. Asimismo, se corrija donde se colocó que fue presentado un niño varón: se coloque así → fue presentada una niña hembra. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 96, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1959, de la ciudadana IRIS EGLINE PRIMERA ACOSTA, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el nombre de la presentada como YRIS EGLEME, se corrija así: IRIS EGLINE, que es el correcto. Asimismo, se corrija donde se colocó que fue presentado un niño varón: se coloque así → fue presentada una niña hembra. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA…
…SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:15 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO