REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 2.974-15
PARTE DEMANDANTE: REYMELIS ANTONIA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.769.049, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.864, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA AMAYA OLLARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.236.622, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ JOSEFINA GUARECUCO CORDERO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.843, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO
En la presente causa COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguida por la ciudadana REYMELIS ANTONIA LEAL RODRIGUEZ, es beneficiaria de un (01) cheque identificado con el N° 47000018, por un monto de CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 100.395) de fecha 04 de agosto de 2015, librado contra la cuenta corriente N° 01630316013163003296, del BANCO DEL TESORO, perteneciente a la cuenta de la ciudadana ROSA ELENA AMAYA OLLARVEZ, el cual presente al cobro en la fecha indicada y no fue posible cancelarlos por no poseer fondos suficiente en la cuenta corriente ya identificada contra la cual fue emitido, tal como se evidencia del protesto levantado en fecha 10 de agosto de 2015, por la Notaria Publica de Coro, donde el notario dejo constancia de lo sucedido.
En fecha 01 de octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada haciéndole la salvedad que presentara el original del mencionado cheque y su protesto. (f.14)
En fecha 30 de Noviembre del 2015, las partes y asistidos de abogados, presentan escrito de convenimiento. (f.15)
Ahora bien, visto el acuerdo de pago celebrado por las partes en el presente proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente, la ciudadana ROSA ELENA AMAYA OLLARVEZ, en su condición de demandada, ofreció acuerdo de pago a la parte demandante, REYMELIS ANTONIA LEAL RODRIGUEZ, quien aceptó, tal como se evidencia en Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 100.350), numero de cheque 21046525, de fecha 29 de septiembre de 2015.
En atención a lo anterior, es necesario traer a colación, que las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar la conducta procesal asumida por las partes.
En base a lo anterior, el Tribunal observa, que las partes, ciudadanos: REYMELIS ANTONIA LEAL RODRIGUEZ, asistida de abogado Oswaldo Madriz y ROSA ELENA AMAYA OLLARVEZ, asistida por la Abogada Luz Guarecuco Cordero, presentes en la celebración del acuerdo, tienen la condición de demandada y demandante, respectivamente, gozando en consecuencia de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, donde se comprometen en el convenimiento en los términos antes indicados.
Asimismo se observa, que la demandante, REYMELIS ANTONIA LEAL RODRIGUEZ, aceptó el cheque de Gerencia ofrecido por la ciudadana ROSA ELENA AMAYA OLLARVEZ.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el acuerdo celebrado por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al acuerdo de pago celebrado por las partes en el presente expediente; y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al ACUERDO DE PAGO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA DEMANDA, presentada en fecha 25 de Septiembre del presente año 2015, por la ciudadana REYMELIS ANTONIA LEAL RODRIGUEZ, parte demandante contra la ciudadana ROSA ELENA AMAYA OLLARVEZ, parte demandada, plenamente identificados en autos; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los OCHO (08) días del mes de Diciembre de Dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abog. Liznelida Díaz Liendo
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