REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de DICIEMBRE de 2015
Años: 205º y 156º

Por cuanto en la presente solicitud la ciudadana FRANKLYN OSCAR GUERRERO JORDAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.496.397; actuando en su nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ROSALINDA JORDAN DE GUERRERO Y OSCAR LEONID GUERRERO JORDAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.287.910 y V- 13.496.398, respectivamente; asistido (s) por el (la) Abogado DANIEL CIBADA PETIT, Inpreabogado N° 178.748; no dieron cumplimento al despacho saneador de fecha 11/11/2.015, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de JUSTIFICATIVO JUDICIAL (únicos Universales), distinguida con el Nº 092-2.015, en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en la presente solicitud, se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia de ellos en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 092