REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de diciembre de 2015
Años: 20º y 156º
EXPEDIENTE: 1785
SOLICITANTES:
CARMEN OLIVIA ORTIZ BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.505.454 y JAVIER ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.491.164; ambos domiciliados en el Sector Rómulo Gallegos, Calle Las Brisas, casa N° 07, Caujarao, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE y OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCÍA, Inpreabogado N° 29.226 y 154.359, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 05/10/2015 por la ciudadana CARMEN OLIVIA ORTIZ BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.505.454, domiciliado (a) en el Sector Rómulo Gallegos, Calle Las Brisas, casa N° 07, Caujarao, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (los) Abogado (s) CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE y OSWALDO RAFAEL LA CRUZ GARCÍA, Inpreabogado N° 29.226 y 154.359, respectivamente; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, la ciudadana CARMEN OLIVIA ORTIZ BORREGALES, antes identificada, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JAVIER ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, en fecha 15 de agosto del año 1986, ante el Prefecto del Distrito (hoy Municipio) Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 113; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Rómulo Gallegos, Calle Las Brisas, casa N° 07, Caujarao, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: MARÍA JOSE, JAVIER JOSÉ y JOSÉ GREGORIO DÍAZ ORTÍZ; que hace aproximadamente ocho (08) se separaron de hecho, viviendo en la misma casa pero en cuartos separados, sin dar cumplimiento a las obligaciones conyugales, y hasta la presente fecha no existe reconciliación entre ellos; tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, decide solicitar se decrete su divorcio.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 06 de octubre de 2015; se admitió el día 15 de octubre de 2015, y en esa misma fecha se ordenó la citación del ciudadano JAVIER ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.491.164, cuyo recaudos de citación fueron consignados por el alguacil de éste despacho en fecha 26 de octubre de 2015.
En fecha 04 de noviembre de 2015, comparece el ciudadano JAVIER ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, asistido por la Abogada MARÍA ANGELICA ECHARRY NAVARRO, Inpreabogado N° 216.747 y mediante diligencia manifiesta su conformidad con la solicitud planteada por su conyugue; ordenándose en esa misma fecha la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARMEN OLIVIA ORTIZ BORREGALES y JAVIER ANTONIO DÍAZ BETANCOURT, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de agosto del año 1986, ante el Prefecto del Distrito (hoy Municipio) Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Titular La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Nataly El Mothar
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Accidental,
Abg. Nataly El Mothar
EXP. 1785
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