REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de diciembre de 2015
Años: 20º y 156º

EXPEDIENTE: 1797




SOLICITANTES:
FLORA ZENAIDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.531, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 08, calle 02, Sector 05, casa N°01, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón y GUILLERMO RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.544.480, domiciliado en la Comunidad San José, Calle Las Brisas con Calle Rafael, casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE YULINNI PUERTAS JORDAN, Inpreabogado N° 238.705.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 19/10/2015 por los ciudadanos FLORA ZENAIDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.531, domiciliada en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 08, calle 02, Sector 05, casa N°01, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón y GUILLERMO RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.544.480, domiciliado en la Comunidad San José, Calle Las Brisas con Calle Rafael, casa S/N, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) YULINNI PUERTAS JORDAN, Inpreabogado N° 238.705; mediante la cual solicita el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Junio del año 1969, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 34; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, Vereda 08, calle 02, Sector 05, casa N°01, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: YENNY RAMONA; y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que desde el mes de mayos del año 1986 decidieron separarse de hecho no continuando la relación, lo que se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, decidieron solicitar su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 26 de octubre de 2015; y se admitió el día 10 de noviembre de 2015, ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FLORA ZENAIDA SANDOVAL y GUILLERMO RAMÓN ROMERO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 04 de Junio del año 1969, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Titular La Secretaria Accidental,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Nataly El Mothar

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Accidental,
Abg. Nataly El Mothar


EXP. 1797