REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de diciembre de 2015
Años: 20º y 156º
EXPEDIENTE: 1792
SOLICITANTES:
ALBERTO RAMON VILLASMIL CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.646.214 y BELKIS MILAGROS WEFFER CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.824, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Conjunto Residencial Papa Antonio, Piso 07, Apartamento 7C, Calle Comercio con Calle Mozón, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ALVIN JOSE LUNAR, Inpreabogado N° 178.734.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 25/06/2015 por los ciudadanos ALBERTO RAMON VILLASMIL CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.646.214 y BELKIS MILAGROS WEFFER CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.824, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Conjunto Residencial Papa Antonio, Piso 07, Apartamento 7C, Calle Comercio con Calle Mozón, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado ALVIN JOSE LUNAR, Inpreabogado N° 178.734; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de diciembre del año 1993, ante el Juez del Municipio Guaibacoa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 8; que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Papa Antonio, Piso 07, Apartamento 7C, Calle Comercio con Calle Mozón, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ISAMARA ANIGER VILLASMIL WEFFER, y no adquirieron bienes que liquidar; que desde el día 27 de abril del año 2009 dejaron de convivir, decidiendo no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible; actualmente tienen más de seis años separados, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva; por lo que, decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial y de se declare su divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 15 de octubre de 2015 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALBERTO RAMON VILLASMIL CHIRINO y BELKIS MILAGROS WEFFER CHIRINO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 03 de diciembre del año 1993, ante el Juez del Municipio Guaibacoa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla
EXP. 1792
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