REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 01 de Diciembre de 2015
Años; 205° y 156°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MIREYA ELENA PEREZ VARGAS, identificado en autos, asistida por las Abogadas EGDY C., COLINA S. y MARIFLOR J., SANGRONIS O., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 227.564 y 55.958, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que le sea declarado TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en su escrito este Tribunal observa:
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1.- Original de la Constancia de Zonificación, emitida por la Secretaria Territorial Municipal Oficina de Planeamiento Urbano.- 2.-Original del Plano del Registro del Terreno, emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural 3.- Copias simples de las cédulas de identidad del Solicitante y los testigos promovidos.
En fecha 27 de Noviembre de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SILVIA ROSA DIAZ DE UZCATEGUI y ANA CRISTINA VEGA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.829.935, y V- 9.094.487, respectivamente.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se declare título supletorio sobre unas bienhechurías a favor del solicitante; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el peticionante. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, siendo competentes según atribuciones conferidas en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009 y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: MIREYA ELENA PEREZ VARGAS, Venezolana, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.679.682, sobre una Bienhechuria de propiedad municipal ubicada en la calle Polita de Lima con Calle Sierralta y calle Duvisi, sector Concordia, Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, que tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (90,61 Mts²), Y esta edificada en una extensión de terreno Municipal, que mide CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (123,51 Mts²), alinderada de la siguiente manera: Norte: calle Polita de Lima, que es su frente; Sur: Casa y Solar que es o fue de Cipriano Chirino; Este: Casa y Solar que es o fue Amarili Trejo y Oeste: Casa y Solar que es o fue Francisco Chirino, donde hizo construir a su propio peculio y a su propia expensa una casa constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salas sanitarias, un (01) lavadero y un (01) porche, construida con paredes de bloques con friso, piso de cemento pulido, techo de platabanda y asbesto, puertas de metal, ventanas de metal y madera, el inmueble se encuentra totalmente cercado con bloques.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídase el juego de copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos promovidos, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite y sella en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
El Secretario

Abg. HERMES PIRONA

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:44 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario

Abg. HERMES PIRONA













PCDD/HP/aa