REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, jueves 10 de Diciembre de 2015
Años; 205° y 156º


Expediente N° 2.514-2014

SOLICITANTES: NELISA EMILIA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.350.496, domiciliada en Calle Garcés, Urbanización 450 años, edificio Almendron, Apartamento A-91, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón en contra MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.047.428, domiciliado en la calle Garces, Urbanización 450 años, Edificio Almendrón, apartamento A-43, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: EUDES CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.298.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos: NELISA EMILIA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.350.496, domiciliada en Calle Garcés, Urbanización 450 años, edificio Almendron, Apartamento A-91, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón en contra MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.047.428, domiciliado en la calle Garces, Urbanización 450 años, Edificio Almendrón, apartamento A-43, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el Abg. EUDES CAMACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.298, recibida mediante distribución en fecha 04-07-2014.-

En fecha ocho (08) de Julio de 2014, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordena la citación del ciudadano MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA, anteriormente identificado, a los fines de su comparecencia a manifestar su aceptación o no con relación a la presente solicitud. Asimismo, ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de su comparecencia a formular o no oposición en cuanto al Divorcio solicitada.
En fecha siete (07) de Agosto de 2014, la Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de Agosto 2014 la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito manifestando que si al comparecer el ciudadano MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA, este reconociera el hecho, no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio solicitado, pero que en el caso de no comparecer personalmente o al hacerlo no admitiera lo alegado por la parte solicitante, solicita se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, la Suscrita Jueza Temporal de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, el Tribunal mediante auto agrega escrito, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de Octubre de 2014, la Alguacil Titular de este despacho efectuó la práctica de la notificación al ciudadano MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, de una revisión realizada la presente causa, se evidencia que la misma se trata de una solicitud de divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana NELISA EMILIA GONZALEZ QUINTERO. Ahora bien una vez admitida la misma, se ordeno la citación, mediante boleta, del ciudadano MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA, conyugue de la solicitante de autos, pero al momento de librarse la boleta ordenada, se incurrió en un error involuntario, y la misma se expedió como notificación, cuando lo correcto, de acuerdo a la norma citada, es la citación del otro cónyuge. En consecuencia se declara nula y sin efecto alguno, la boleta de notificación librada al ciudadano MANUEL SALVADOPR COLINA LAGUNA, e fecha 08-07-2014, y las actuaciones relacionadas con la practica de la misma, que corren inserta a los folios catorce (14) y quince (15), del presente expediente, y Repone la causa al estado que se cite al ciudadano MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA, para que comparezca personalmente ante este tribunal.
En fecha seis (06) de Abril de 2015, la Alguacil Titular de este despacho consigna boleta de citación sin firmar en virtud que no ha sido posible localizarlo al ciudadano MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA.
En fecha diez (10) de Abril de 2015, comparece la ciudadana NELISA EMILIA GONZALEZ QUINTERO, y otorgo Poder Apud Acta al abg. EUDES CAMACHO.
En fecha doce (12) de Agosto de 2015, comparece la ciudadana NELISA EMILIA GONZALEZ QUINTERO, asistida por el Abg. Alexander Loyo, inscrito por ante el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 61.550, mediante diligencia solicita el desglose de los documentos originales.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, el tribunal mediante auto acuerda el desglose del documento original que cursan en el folio 03.
En fecha ocho de (08) de diciembre de 2015, comparece el ciudadano MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA, asistido por la Abg. Glayvanis Palencia, inscrito por ante el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 129.411, mediante diligencia se da por notificado en la presente causa.
Así las cosas este Tribunal observa que en su escrito libelar, los solicitantes alegan que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Coordinador de Registro Civil Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Aracua Municipio Bolivar estado Falcón, en fecha 12 de Mayo de 2.009, tal y como consta de Acta de matrimonio Nº 10, correspondiente al año 2.009, la cual anexan en copia certificada cursante al folio 03 y su vuelto del presente expediente, y una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Garcés, Urbanización 450 años Edificio Almendron A-91, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

- Que desde el 31 de Mayo de 2.009, fue interrumpida la vida conyugal en común, hasta la presente fecha, no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con dicha relación, existiendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

- Que ambos cónyuges manifiestan que no procrearon hijos.

- Que no adquirieron ninguna clase de bienes en la comunidad conyugal.

- Finalmente fundamentan su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del acta de matrimonio celebrado por ante Coordinador de Registro Civil Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Aracua Municipio Bolivar estado Falcón, en fecha 12 de Mayo de 2.009, tal y como consta de Acta de matrimonio Nº 10, correspondiente al año 2.009, la cual anexan en copia certificada cursante al folio 03 y su vuelto del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.

Examinadas como han sido cada una de las actas procesales, se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco años, sin reanudarse dicha relación, por lo que evidenciándose de dichas actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y habiendo opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, quien no formuló oposición alguna a dicha solicitud, se considera procedente la presente solicitud de DIVORCIO. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana NELISA EMILIA GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.350.496, domiciliada en Calle Garcés, Urbanización 450 años, edificio Almendron, Apartamento A-91, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón en contra MANUEL SALVADOR COLINA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.047.428, domiciliado en la calle Garces, Urbanización 450 años, Edificio Almendrón, apartamento A-43, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:08 p.m., previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/yagg