REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 15 de Diciembre de 2015
Años; 205° y 156°

Expediente N° 2647-2015

SOLICITANTES: EDENMA NOHEMI MORENO ALVAREZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.396.270 y V-9.507.805, respectivamente, domiciliado la primera Urbanización Los Libertadores, Manzana Nro. 35, casa Nro. 09, en la parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón y la segunda en la Calle San Bosco, casa Nro. 38-A, en la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDENMA NOHEMI MORENO ALVAREZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.396.270 y V-9.507.805, respectivamente, domiciliado la primera Urbanización Los Libertadores, Manzana Nro. 35, casa Nro. 09, en la parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón y la segunda en la Calle San Bosco, casa Nro. 38-A, en la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abg. YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705, recibida mediante distribución en fecha 04-11-2015.

En fecha 09-11-2015, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 25-11-2015, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la citación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 26-11-2015, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Opinión consignado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que:

Contrajeron matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 20 de Septiembre de 1.991, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 93, consignada. Y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle San Bosco, Casa Nros. 38-A, en la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en el estado Falcón.

- Que desde el mes de Enero del año 2.007, no decimos separarnos de hecho y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, la cual ya lleva mas de Ocho (08) años; considerándose como una ruptura prolongada de la vida en común.

- Que ambos cónyuges manifiestan que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres, YEFFERSON JAKEVIS CASTILLO MORENO, KEIBERTH JESUS CASTILLO MORENO y ROSCARLIS DEL VALLE CASTILLO MORENO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.113.519, V-21.447.604 y V-25.784.315, según se evidencia de su copia certificada de sus acta de nacimiento y sus copias de las cedulas de identidad.

- Que ambos cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 20-09-1991, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 20 de Septiembre de 1.991, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nro. 93, consignada marcada con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos, EDENMA NOHEMI MORENO ALVAREZ y CARLOS JOSÉ CASTILLO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.396.270 y V-9.507.805, respectivamente, domiciliado la primera Urbanización Los Libertadores, Manzana Nro. 35, casa Nro. 09, en la parroquia San Antonio, Municipio Miranda estado Falcón y la segunda en la Calle San Bosco, casa Nro. 38-A, en la parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por la Abogada YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-




PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona



Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:12 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/yagg