REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2015
Años; 202° y 153º


Vista la diligencia presentada en fecha 14-12-2015, por el ciudadano EDIXON MEDARDO DIAZ FORNERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.558.735, domiciliado en el Callejón Agustín García entre calle San Bosco y Avenida Los Orumos casa Nº 3 Quinta Nancy de la Ciudad de Coro Municipio Miranda estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL T, GALINDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.919, quien mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. …”

En consecuencia, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO el ciudadano EDIXON MEDARDO DIAZ FORNERINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.558.735, domiciliado en el Callejón Agustín García entre calle San Bosco y Avenida Los Orumos casa Nº 3 Quinta Nancy de la Ciudad de Coro Municipio Miranda estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL T, GALINDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.919, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el desglose del Cheque Nº 55000117 por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente al Secretario de este Despacho Abogado Hermes A. Pirona Ch., a los fines de que la certifique y la confronte con su original. TERCERO: Se acuerda una copia cerificada para la parte demandada y una copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:05 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona




PCDD/HP/yagg