REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 04 de Diciembre de 2015
Años; 202° y 153º


Vista la diligencia presentada en fecha 01-12-2015, por el ciudadano ANDRES SEGUNDO RIVERO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.864, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALEXIS PEREZ ALASTRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.554, quien mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. …”

En consecuencia, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO el ciudadano ANDRES SEGUNDO RIVERO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.203.864, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALEXIS PEREZ ALASTRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.554, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el desglose del Certificado de Registro de Vehiculo y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente al Secretario de este Despacho Abogado Hermes A. Pirona Ch., a los fines de que la certifique y la confronte con su original. TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:05 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona