REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 01 de Diciembre del año 2.015
Años: 205° y 156°.-

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de Noviembre de 2.015, por el ciudadano EXCIO RAMON AGUILLON AGUILLON, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540, en la cual expone:

“(…) En horas de despacho del día de hoy 26-11-2015, presente en el despacho de este Tribunal el Ciudadano EXCIO RAMON AGUILLON AGUILLON, identificado en las actas procesales del presente Expediente y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 100.540, Ante usted, muy respetuosamente ocurro a los fines de manifestar ante este honorable Tribunal que, en vista de haber recibido de manos del demandado en autos, el pago de la totalidad de la deuda adquirida y conforme a ello, Desisto en todas y cada una de sus partes del presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual solicito, se deje sin efecto el mismo y le sea devuelto la letra de cambio, previo desglose del expediente (…).”

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme lo solicitado, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: EL DESISTIMIENTO, efectuado por el ciudadano EXCIO RAMON AGUILLON AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.098.112, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.540, parte actora en el presente procedimiento.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose y la entrega del documento que riela en el folio Cinco (5), del presente expediente, y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.139.176, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales.-
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se Declara Terminado el presente expediente, razón por la cual se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto el archivo Judicial Regional carece de espacio físico
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Q.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
Nota: La presente decisión se dictó y público en su fecha a la hora de la 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo entrega de las Letras respectivas a la parte interesada.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.


LRQ/IVGM/vm
Exp. Nº 167-2015
Sentencia No. SI-163-2015.