REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Con Competencia en DVM. Coro
Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000457
ASUNTO : IP01-S-2015-000457


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano, RONALD JOSE SILVESTRE NAVA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 03/06/1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.048.538, Profesión u oficio: taxista, hijo de Osdimia Navas (madre) y Federico Silvestre (padre) y domiciliado en la Calle Jabonaría con Iturbe, frente a la Urbanización Los Tinajeros, casa N° 180, de color blanca , a quien el tribunal Único de Juicio con competencia en violencia contra la mujer de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Eiusdem, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Eiusdem y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Eiusdem, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numerales 3 y 8 de la mencionada Ley, por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DIOSIANGEL DE JESÚS HERNÁNDEZ PEÑA, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño J. P. H. P. ( cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Protección del Niño, Niña y Adolescente ) y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 1 de Diciembre de 2015 se dicta auto de entrada a la causa signada bajo la nomenclatura IP01-S-2015-000457, abocándose el Juez de provisorio de este despacho Víctor Raúl Puemape.

En fecha 14 de Diciembre de 2015 se aboca al conocimiento del presunto asunto la Jueza suplente Marian Mujica en sustitución del Juez provisorio de este despacho en virtud de que el juez se encuentra de permiso, la cual suscribe la siguiente decisión.

CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano RONALD JOSE SILVESTRE NAVA, fue detenido policialmente en fecha 29 DE Abril del 2015, manteniéndose privado hasta la presente fecha de hoy, por lo que ha estado privado de libertad durante un lapso de DIEZ (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS , cumple la pena para la fecha 11de Diciembre del año 2019.

Puede evidenciarse que el caso en concreto se encuentra entre los tipos delictivos que limitan a los penados a optar por beneficio post condena alguno solo al cumplir las ¾ partes de la pena, incluyendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por tratarse de un delito que tiene que ver con violencia sexual o violación, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, Siendo así opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden siguiente:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir un (01) año y dos (02) meses, lo cual sería para la fecha 29 de Junio del 2016.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 de la pena, que corresponde a un (01) año seis (06) meses y veinte 20 días lo cual sería para la fecha 18 de noviembre del 2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, tres (03) años, cuatro (04) meses y diez (10) días y corresponde a la fecha 09 de septiembre del 2018.

Opta por conversión de la pena que resta por cumplir en confinamiento una vez cumplida las ¾ partes de la pena, es decir tres (03) años seis (06) meses, y corresponde a la fecha 29 de octubre del 2018.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ciudadano RONALD JOSE SILVESTRE NAVA, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 03/06/1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.048.538, Profesión u oficio: taxista, hijo de Osdimia Navas (madre) y Federico Silvestre (padre) y domiciliado en la Calle Jabonaría con Iturbe, frente a la Urbanización Los Tinajeros, casa N° 180, de color blanca, a quien el tribunal Único de Control Audiencias y Medidas con competencia en violencia contra la mujer de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de 4 AÑOS, 8 MESES DE PRISION por la comisión del delito de comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Eiusdem, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Eiusdem y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Eiusdem, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 68 numerales 3 y 8 de la mencionada Ley, por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DIOSIANGEL DE JESÚS HERNÁNDEZ PEÑA, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño J. P. H. P. (Se omite identidad) y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia se practicó el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 del código penal y Disposición Final Quinta del decreto con Rango y valor de Ley del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de la comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN
ABG. MARIAN MUJICA COLINA

EL SECRETARIO
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario


Numero de resolución: IPJ053201500023