REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006395
ASUNTO : IP01-R-2014-000026
JUEZ SUPERIOR PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado kristian José Figueroa Bueno en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra el auto dictado el 3 de Febrero de 2014 por el mencionado Tribunal, mediante el cual decreto el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el asunto IP01-P-2011-006395 al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO.
En fecha 8 de Abril de 2014 se le dio entrada al recurso de apelación bajo la nomenclatura IP01-R-2014-00026 designándose como ponente al Juez MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 21 de Abril de 2015 se declara Admisible el recurso de apelación bajo análisis.
En fecha 10 de Julio de 2015 se aboca al conocimiento del presente asunto el Juez ARNALDO OSORIO PETIT, en carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, en virtud de que la Jueza Morela Ferrer fue traslada al Palacio de Justicia de Valencia estado Carabobo.
En fecha 05 de Mayo de 2015 se incorporó el Juez Provisorio RHONALD JAIME RAMÍREZ, en sustitución del Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, quien fue trasladado al Circuito Judicial Penal del estado Lara, siéndole redistribuida la ponencia a su persona.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:
DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
Se observa que riela desde el folio 42 al folio 53 del presente cuaderno separado, copia certificada de la decisión recurrida de la cual es necesario extraer su dispositiva:
“… PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la Defensa Privada del Ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, identificado en autos. SEGUNDO: se impone al ciudadano de las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en los ordinales 3 y 4 deI articulo 242 deI Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, las cuales consisten en: Presentación PERIODICA CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE ESTA SEDE JUDICIAL Y LA PROHIBICION DE SALIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FAL CON; TERCERO; Líbrese boleta de Libertad, CUARTO: líbrese oficio al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y crirninalisticas de la ciudad de coro Estado Falcón a los fines del traslado del acusado de autos, para imponerlo de la presente decisión para el día lunes 03 de Febrero de 2014, a las 02:00 de la tarde. Notifíquese la representación fiscal y a la defensa privada abg. Héctor Chirinos...”
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Principalmente alegó la Vindicta Pública Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- Coro, que el Tribunal le causó un gravamen al Ministerio Publico y más aún a la correcta y sana administración de justicia y el debido orden procesal, asimismo, se encuentra basado en una causal perfectamente establecida como lo es la prevista en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual será objeto de estudio posteriormente.
Resalto que a efectos ilustrativos resulta imperativo hacer un recorrido de orden cronológico en los eventos derivados como producto de la audiencia de presentación de imputados, la cual tuvo lugar en fecha 12 de Diciembre de 2013, por ante el Tribunal Quinto de Control del estado Falco-Coro, donde se le imputó al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero.
Señalo que en fecha 30 de enero de 2014, el Ministerio Publico presenta Acusación en contra del Ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1 y 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VARGAS VALLES ROGELIO MARCELINO.
Que en fecha 03 de febrero de 2014, la defensa solicita al Tribunal se decrete el decaimiento de la medida que recaía para el momento sobre el hoy acusado y es en esta misma fecha que el Tribunal decreta el Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad que mantenía el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, siendo que al momento de decretar la misma, ya el Ministerio Publico había presentado la correspondiente acusación, puesto que la misma fue consignada ante la Oficina de Alguacilazgo como se indico con anterioridad, en fecha 30 de Enero 2014, habiendo trascurrido ya cuatro (04) días. En este sentido de verificarse alguna vulneración de los derechos del imputado al no haber sido presentado por el Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando la referida Fiscalía del Ministerio Público presentó y escrito de acusación, máxime cuando tal situación fue convalidada por el juzgado quien no se pronunció de oficio, sino a solicitud de parte con posterioridad a la presentación del acto conclusivo.
Apunto Sentencia N° 2973 expediente 03-1878 de fecha l4 de noviembre de 2003, ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en la cual los accionantes fundamentaron la acción de amparo en el hecho que la Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público no presentó su escrito de acusación dentro del lapso establecido por la ley adjetiva penal, circunstancia que, en su criterio, le imponía al referido Juzgado de Control la obligación de dictar una medida sustitutiva menos gravosa. A tal efecto, denunciaron como violados los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que los imputados se encontraban privados ilegítimamente de su libertad, como consecuencia de la exigencia, que realizó el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Área Metropolitana de Caracas, de cuya caución económica para dictar una medida sustitutiva menos gravosa, situación que, a su parecer, contraría los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma resultaba de imposible cumplimiento para los imputados por el estado de pobreza de ellos y de sus familias.
En base a la sentencia aludida solicita a la revocación de la decisión y a consiguiente Privación de la Libertad del imputado de autos ciudadanos LUS ALBERTO CASTILLO, que REVOQUE la decisión dictada según auto de fecha 03 de Febrero de 2014, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón-Coro y se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ALBERTO CSATILLO, a fines de garantizar la finalidad del proceso.
DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Ahora bien, una vez revisadas por esta Sala las presentes actuaciones se aprecia que, si bien el objeto principal del Ministerio Publico con la interposición del recurso era lograr que esta Sala dejara sin efecto la decisión que decretó el Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, al cual se le impuso de medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistente en presentación cada 8 días, a raíz de la decisión que dictara el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, constató esta Corte de Apelaciones que en el asunto penal principal IP01-P-2011-006395, seguido contra del acusado de autos: LUIS ALBERTO CASTILLO, a través del Sistema Informático Juris 2000, que el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 03/07/2015 dicto sentencia ABSOLUTORIA a favor del referido ciudadano, desprendiéndose de igual manera que en fecha 03-08-2015 se dicto el auto de firmeza de la decisión que exculpo de los hechos imputados por la Fiscalia no presentando esta apelación alguna en contra de decisión que se dicto a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, por lo que se extrae lo siguiente:
“la cual es al tenor de lo siguiente: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera NO CULPABLE al ciudadano GONZALO ANTONIO GUEDEZ GÓMEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.446.488 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de VARGAS VALLES ROGELIO MARCELINO, y por ende, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales a la victima representada en este acto por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena del acusado supra citado, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto las medidas que pesan sobre él mismo por la presente causa. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez (10) días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia en caso de que no se publique dentro del lapso y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este Tribunal. Líbrese correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio Dirigido al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro informando de la decisión de este Tribunal. Líbrese oficio al Destacamento de la Guardia Nacional adscrito a la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de informar a cerca de la decisión tomada el día de hoy. Es todo, termino y conformes firman siendo las 03:50 horas de la tarde.-
Según se desprende de la cita de la sentencia dictada a favor del acusado LUIS ALBERTO CASTILLO, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADOR; lo que demuestra ante esta Sala que una vez quedado firme la decisión emitida por el Tribunal Primero de Juicio y no evidenciando esta Corte que la Fiscalia Primera haya ejercido recurso de apelación en contra decisión que declaro absuelto al referido ciudadano considera esta Corte de Apelaciones que no existe agravio por cuanto la misma decayó ante la decisión impuesta.
En este contexto, la posibilidad que tiene la Corte de Apelaciones de obtener conocimiento por notoriedad judicial de las decisiones que hayan sido dictadas en los asuntos que resuelve, ha sido acogida de doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 29/07/2005, en el expediente Nro.- 05-0520, que ratificó la sentencia Nro.- 724 dictada el 05/05/2004 por la misma Sala, donde expresó que “…en aras de uniformar la jurisprudencia, si el tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido concebida como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia así como por cualquier otro medio de divulgación (Vg. Copias fotostáticas), este juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aún de oficio…”, lo que esta Corte de Apelaciones considera también aplicable como medio para la divulgación de toda la actividad jurisdiccional de los Tribunales de la República, motivos suficientes para que esta Sala de la Corte de Apelaciones del estado Falcón DECLARE INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación ejercido por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, al verificarse que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con ocasión del auto motivado donde ABSUELVE al antes indicado ciudadano, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; lo cual hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación del recurso de apelación ejercido por el Abogado KRISTIAN FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 428 en su literal “a”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones a los 07 días del mes de Diciembre de 2015.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
ABG. IRIS CHIRINOS
JUEZA SUPLENTE
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO (PONENTE)
ABG. IRAIK ROMERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria Acc.
RESOLUCIÓN Nº IG01201500001107
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