REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003557
ASUNTO : IP01-P-2015-003557
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en fecha 21 de Diciembre de 2015, a favor de la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ ALCALA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.776.273, con domicilio en sector Zumurucuare, calle José Gregorio, casa, sin, Frente al Centro Familiar “El Portón de la Abuela” casa de color morado, rejas beige. Coro Estado Falcón, quien en su condición de Víctima Indirecta en causa penal signada bajo el N° MP-548171-2015, quien en entrevista rendida ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón señala: “….Quien suscribe, MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, procediendo en mi carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con domicilio procesal en la Avenida Manaure con Leonardo Ruiz Pineda, Edificio Sede del Ministerio Público, Santa Ana de Coro Estado Falcón, facultado según lo previsto en el Articulo 32 de la Ley de Protección a Víctimas Testigos y demás Sujetos Procesales, acudo a Usted con el debido respeto y acatamiento para exponer y solicitar: En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa al presente, tomada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, a la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ ALCALA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.776.273, con domicilio en sector Zumurucuare, calle José Gregorio, casa sin, Frente al Centro Familiar “El Portón de la Abuela” casa de color morado, rejas beige. Coro Estado Falcon, quien en su condición de Víctima Indirecta en causa penal signada bajo el N° MP-548171-2015, seguida por ese Despacho Fiscal y expone lo siguiente “SOLICITO MEDIDA DE PROTECCION, EN VIRTUD DE QUE EN FECHA 15-11-2015 APROXIMADAMENTE A LAS 10:00 HORAS DE LA NOCHE, MI HIJO DE NOMBRE DENNY FLORES FUE LESIONADO CON UN ARMA DE FUEGO POR UN CIUDADANO APODADO “EL ÑITO”, ESTE CIUDADANO LE EFECTUÓ UN DISPARO CON UNA ESCOPETA Y EL MISMO NOS HA MANTENIDO CON CONSTANTES AMENAZAS DE CAUSARNOS DAÑOS, SIENDO QUE EL DIA DE AYER EN HORAS DE LA TARDE ESTE SUJETO ACOMPAÑADO DE OTROS, UNO DE ELLOS APODADO “MARIO EL CUSTODIO”, A BORDO DE UNA MOTO AMENAZARON CON ARMA DE FUEGO A MI HIJA DE CATORCE AÑOS DE EDAD, QUIEN SE ENCONTRABA SENTADA EN EL FRENTE DE LA CASA, PARA LUEGO REALIZARLE VARIOS DISPAROS A Ml CASA, POR LO QUE SENTIMOS TEMOR DE QUE PUEDAN ATENTAR EN CONTRA DE NUESTRAS VIDAS YA QUE SON UNOS SUJETOS PELIGROSOS, ADEMAS DE TENER CONOCIMIENTO QUE ESTAN SIENDO INVESTIGADOS POR LO QUE LE HICIERON A MI HIJO. Asimismo, manifiesta el Representante Fiscal en opinión remitida a la Unidad de Atención laVíctima adscrita a este Despacho que: SALVO MEJOR CRITERIO DE LA SUPERIORIDAD, SE APLIQUJE UNA MEDIDA DE PROTECCION A LA CIUDADANA ANTES IDENTIFICADA, EN SU CARÁCTER DE VICTIMA EN LA PRESENTE INVESTIGACION FISCAL, TAL COMO LO ESTABLECE EL “LINEAMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES” EN SU PUNTO 4.1, CONSIDERANDO ADEMAS QUE LAS AMENAZAS QUE SUFRE LA MISMA ES EXTERNA A SU VOLUNTAD Y EXISTE LA PROBABILIDAD DE QUE OCURRA ALGUN DAÑO SOBRE SU PERSONA O INCLUSO SUS FAMILIARES Y DICHO PELIGRO SE PUEDE CONSIDERAR EXCEPCIONAL, EN RAZON DE QUE LA MISMA SE ENCUENTRA EXPUESTA A UNA SITUACION DE MAYOR VULNERABILIDAD EN RELACION AL RESTO DE LA POBLACION TODA VEZ QUE LA MISMA ESTA SIENDO AMENAZADA TAL Y COMO LO ESTABLECE EN SU DENUNCIA Y ENTREVISTA INDIVIDUALIZABLE, CADA AMENAZA ES PERFECTAMENTE PARTICULARIZADA YA QUE SON DIRIGIDAS EN CONTRA DE UN SUJETO EN ESPECIFICO Y SUS FAMILIARES; VEROSIMIL, YA QUE LAS AMENAZAS HAN SIDO COMUNICADAS A LA VICTIMA DE MANERA DIRECTA E INDIRECTA A TRAVES DE COMUNICACION VERBAL Y DE TERCERAS PERSONAS; CONCRETA, YA QUE EL PELIGRO DE AMENAZA ESTA SUSTENTADO EN ACCIONES PARTICULARES COMO LO SON LAS AGRESIONES VERBALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD QUE LE HAN OCASIONADO A SUS BIENES PERSONALES; GRAVE, YA QUE A QUIEN AMENAZAN ADVIERTEN DE LA PROBABILIDAD DE OCURRENCIAS DE UN RESULTADO TRASCENDENTAL.” MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN 1
En virtud de los hechos narrados anteriormente y visto que la Víctima de la investigación MP-548171-2015 puede ser obieto de agresiones a su vida, su núcleo familiar y a sus bienes por la gravedad de los hechos, cuyos detalles se encuentran plasmados en la opinión emitida por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico según consta en oficio N° FAL7-3- 02104-2015 y las actuaciones que se envían adiuntos a la presente solicitud, son estas entonces, las circunstancias las que motivan a esta Representacián Fiscal, para solicitar Medida de Protección, por cuanto se ha constatado que concurren elementos suficientes para presumir la existencia de un peligro cierto en su contra.
Vista la situación de la Víctima, quien es destinataria de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem sobre: 1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección, elemento éste que se configura, tomando en consideradón que la solicitante es Víctima por la comisión de un hecho punible del cual tiene conocimiento la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripcióncuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública.
PETITORIO
Ahora bien, previo el análisis de lo expuesto por la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ ALCALA GUTIERREZ, antes identificada, y considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su integridad y la de su núcleo familiar, es por lo que solicito se tomen las medidas conducentes para su Protección en la siguiente dirección: SECTOR ZUMURUCUARE, CALLE JOSÉ GREGORIO, CASA SIN, FRENTE AL CENTRO FAMILIAR “EL PORTÓN DE LA ABUELA” CASA DE COLOR MORADO CON REJAS BEIGE. CORO ESTADO FALCON, a través de labores de RECORRIDO O PATRULLAJE, por un lapso de DOS (02) MESES, requiriendo se comisione a los Funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO HENRY CASTELLANOS, C.I. 12.175.909 y SUPERVISOR AGREGADO ASDRUBAL CHIRINOS, Ci. 7.498.113, AMBOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01, DE POLIFACON, Y QUIENES PERTENECEN A LA BRIGADA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Así mismo, solicito la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos, de la solicitante al momento de emitir pronunciamiento judicial respecto al presente petitorio de Protección.
La presente solicitud, se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 último aparte, 51, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 23, 120, 122.4 del Código Orgánico Procesal Penal, 16 ordinal 18° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17,18, 21 ordinal 1 y 2 7,, 30, 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar la integridad física y los intereses de la Ví a así como la de su núcleo familiar.
Le estimo informe a la Unida de Atención a la Víctima con sede en Coro, cualquier Decisión que se tome en este asunto…”
En tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”
El artículo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente”
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:
“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.
PRIMERO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalia tercero del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la ciudadana solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a los actos de y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalia Tercero del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ ALCALA GUTIERREZ, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en: Medida de Protección bajo la modalidad de RECORRIDO O PATRULLAJE, por un lapso de DOS (02) MESES, requiriendo se comisione a los Funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO HENRY CASTELLANOS, C.I. 12.175.909 y SUPERVISOR AGREGADO ASDRUBAL CHIRINOS, Ci. 7.498.113, AMBOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01, DE POLIFACON, Y QUIENES PERTENECEN A LA BRIGADA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, la cual será cumplida por los funcionarios
SUPERVISOR AGREGADO HENRY CASTELLANOS, C.I. 12.175.909 y SUPERVISOR AGREGADO ASDRUBAL CHIRINOS, C.I. 7.498.113, AMBOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01, DE POLIFACON, Y QUIENES PERTENECEN A LA BRIGADA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, de acuerdo a lo previsto en el articulo 14 de a Ley que rige la materia, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ ALCALA GUTIERREZ que funge como sujeto procesal directo, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en: RECORRIDO O PATRULLAJE, por un lapso de DOS (02) MESES, requiriendo se comisione a los Funcionarios: SUPERVISOR AGREGADO HENRY CASTELLANOS, C.I. 12.175.909 y SUPERVISOR AGREGADO ASDRUBAL CHIRINOS, Ci. 7.498.113, AMBOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01, DE POLIFACON, Y QUIENES PERTENECEN A LA BRIGADA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, la cual será cumplida por los funcionarios
SUPERVISOR AGREGADO HENRY CASTELLANOS, C.I. 12.175.909 y SUPERVISOR AGREGADO ASDRUBAL CHIRINOS, Ci. 7.498.113, AMBOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01, DE POLIFACON, Y QUIENES PERTENECEN A LA BRIGADA DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS, Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía a la unidad de atención a la victima de la fiscalia del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA.
Resolución PJ0012015000370.
ABG. MAYERLINT VILLAROEL.
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