REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003473
ASUNTO : IP01-P-2015-003473
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949 y ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 03 de Diciembre de 2015, siendo las 04 33 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Abogado JOSE ANGEL MORALES, la secretaria Abg. MARIELA PIRONA y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra de los ciudadanos ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA, y de los imputados ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, debidamente acompañados del defensor publico de guardia Abg. YRENE TREMONT. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto y le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: en virtud que de las actuaciones que compone la presente causa no se observa la comisión de delito el Ministerio Publico, solicita una libertad sin restricciones por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal , todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución. ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, por cuanto no hay delito alguno que imputar, en este acto consigno actuaciones complementarias constante de 13 Folios utiles, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del COPP. Manifestó llamarse el primero ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón. Y el segundo ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949. Quienes manifestaron NO DESEAMOS DECLARAR. El Juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica, quien expuso “esta defensa solicita libertad sin Restricciones para mi defendido por cuanto no existe delito alguno, es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, da su dispositiva por más de media hora en la cual Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley. Primero: Decretar CON LUGAR la solicitud fiscal de Libertad Sin restricciones para los ciudadanos ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por el delito de INVASION 471-A del Código Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública. TERCERO: líbrese Las correspondientes boletas de Libertad. CUARTO: Se Remiten las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico dentro del lapso de ley a los fines de continuar o no con la Investigación. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Líbrese la boleta de excarcelación. Cúmplase, se término, conformes firman siendo las 04:47 horas de la tarde, es todo. Cúmplase.-
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949 y ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949 y ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012015000362.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003473
ASUNTO : IP01-P-2015-003473
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949 y ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 03 de Diciembre de 2015, siendo las 04 33 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Abogado JOSE ANGEL MORALES, la secretaria Abg. MARIELA PIRONA y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra de los ciudadanos ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA, y de los imputados ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, debidamente acompañados del defensor publico de guardia Abg. YRENE TREMONT. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con los imputados. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto y le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: en virtud que de las actuaciones que compone la presente causa no se observa la comisión de delito el Ministerio Publico, solicita una libertad sin restricciones por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal , todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución. ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, por cuanto no hay delito alguno que imputar, en este acto consigno actuaciones complementarias constante de 13 Folios utiles, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del COPP. Manifestó llamarse el primero ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón. Y el segundo ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949. Quienes manifestaron NO DESEAMOS DECLARAR. El Juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica, quien expuso “esta defensa solicita libertad sin Restricciones para mi defendido por cuanto no existe delito alguno, es todo”. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, da su dispositiva por más de media hora en la cual Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley. Primero: Decretar CON LUGAR la solicitud fiscal de Libertad Sin restricciones para los ciudadanos ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por el delito de INVASION 471-A del Código Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública. TERCERO: líbrese Las correspondientes boletas de Libertad. CUARTO: Se Remiten las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico dentro del lapso de ley a los fines de continuar o no con la Investigación. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Líbrese la boleta de excarcelación. Cúmplase, se término, conformes firman siendo las 04:47 horas de la tarde, es todo. Cúmplase.-
Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 2 y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de los contrario lo que se de es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949 y ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa se declara con lugar, en virtud que le asiste la razón en derecho, de la misma forma como al Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón y ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: ALEXANDER LEONEL MORILLO MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 21 edad, titular de la cédula de identidad V-23.680.687, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa N° 15, vereda 11 Coro Estado Falcón teléfono N°0424-5138949 y ERINSON MANUEL CHIRINO ZARRAGA, Venezolano, Mayor de edad, de 22 edad, titular de la cédula de identidad V-24.307.041, residenciado en la Urbanización los Medanos, manzana E, casa 28, cerca del liceo jebe viejo Coro Estado Falcón, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA.
Resolución N° PJ0012015000362.
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