REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001626
ASUNTO : IP01-P-2015-001626
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano MICHAEL JESÚS GÓMEZ CHIRINOS,, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.403.816, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 25 de abril de 2015 y en fecha 27 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así el penado ha dado un cumplimiento de pena de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, para cumplir la totalidad de la pena en fecha 25 de diciembre de 2022.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, es decir, para la fecha 25 de diciembre de 2018.
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta. Corresponde a la fecha 05 de mayo de 2022.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cinco (05) años, seis (06) meses y seis (06) días, la cual corresponde al 31 de agosto de 2022.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, y corresponde al 31 de agosto de 2022.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano MICHAEL JESÚS GÓMEZ CHIRINOS, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado MICHAEL JESÚS GÓMEZ CHIRINOS,, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.403.816, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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