REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2000-000009
ASUNTO : IK01-P-2000-000009
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano
El penado ISIDRO JOSÉ PALMAR fue detenido en fecha 13 de abril de 2000, permaneciendo en esa condición hasta la fecha 30-11-2000 para cuando se decreta a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se mantuvo detenido durante un lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Con fecha 28-11-2012 es nuevamente detenido en virtud de orden de aprehensión decretada por el tribunal tercero de juicio de este circuito judicial penal, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy por un lapso de TRES (03) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS.
A ese tiempo debe sumársele el resultado del tiempo redimido por el trabajo y el estudio efectuado mediante auto de esta misma fecha, el cual arrojó un resultado de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, para en definitiva obtener un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, el cual corresponde a un lapso superior a la pena asignada.
En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado ISIDRO JOSÉ PALMAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ISIDRO JOSÉ PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.256.265, nacido en fecha 15-04-74, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Tráfico en la modalidad de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese y Regístrese. Todo de conformidad con lo previsto en artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Remítase certificación del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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