REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2000-000009
ASUNTO : IK01-P-2000-000009
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaratoria de cumplimiento de pena del ciudadano ISIDRO JOSÉ PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.256.265, nacido en fecha 15-04-74, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Tráfico en la modalidad de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se tiene que de conformidad con auto de actualización de cómputo de pena de fecha 15 de diciembre de 2015, el penado ISIDRO JOSÉ PALMAR en virtud de redención judicial efectuada en esta misma fecha ha dado cumplimiento a la pena que le fuera impuesta por cuanto a la fecha de hoy tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, tiempo este superior a la pena asignada que correspondió a CUATRO (04) AÑOS de prisión.
Al revisar el contenido de los artículos 471 del código orgánico procesal penal y el artículo 105 del texto penal sustantivo, se tiene que al existir el cumplimiento de pena su efecto es la extinción de la responsabilidad criminal del penado, lo que es objeto de pronunciamiento de los tribunales de ejecución por ser de su competencia funcional.
Siendo que para la fecha de hoy, el penado ISIDRO JOSÉ PALMAR ha cumplido en su totalidad la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión que le fuere impuesta, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ISIDRO JOSÉ PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.256.265, nacido en fecha 15-04-74, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito Tráfico en la modalidad de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Se acuerda la imposición del presente auto para la fecha 18 de Diciembre de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón y a la Defensa. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDOP ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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