REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000763
ASUNTO : IP01-P-2009-000763

AUTO DECRETANDO CAMBIO DE SITIO DE RESIDENCIA DEL PENADO

Vista la solicitud efectuada a favor del ciudadano MILKO EFREN MOLINA HURTADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.712.263, requerimiento este efectuado por la Sociólogo GLORIA GARCÍA, en su carácter de Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Distrito Capital con sede en Caracas, en donde requiere cambio de sitio de cumplimiento de la fórula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado MILKO EFREN MOLINA HURTADO, Venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.712.263, estado civil: Casado, hijo de Pedro José Molina (V) y Marlin Hurtado De Molina (V), profesión u oficio: Funcionario Público Adscrito a La Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Previsión (Disip), con domicilio en la carrera seis Nº 4-28, sector el Colozo, Tovar Estado Mérida fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra La Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 322 del Código Pena.
Expone la delegada de prueba que el penado antes identificado expresó su necesidad de cumplir con el beneficio en cuestión en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, motivado a que su menor hijo padece de una grave enfermedad que requiere de atención y cuidados especiales por cuanto sufre de daños cerebrales con crisis convulsivas frecuentes que requiere de su apoyo permanente.
Observa quien aquí decide que en fecha 18-11-2014, este Tribunal emitió Decisión donde acordó a favor del penado MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, beneficio este que cumpliría , a petición del penado, en el área Metropolitana de Caracas.
Es el caso que siendo expuesto por la delegado de prueba que el mencionado penado cuenta con oferta laboral en el estado Mérida y presenta carta de residencia, en el sector Corozo bajo del Municipio Tovar, estado Mérida, nada obsta para que continúe cumpliendo con su condena bajo esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre que la distancia del sitio de trabajo y de residencia no le impida cumplir con el resto de las obligaciones relacionadas con el beneficio de régimen abierto acordado con este tribunal, entre las cuales se encuentra pernoctar en la casa de residencia supervisada del estado Mérida. De manera igual se advierte, que el precitado penado se encuentra bajo régimen de supervisión especial solicitado por la delegada de prueba y acordada por este tribunal mediante auto de fecha 02-11-2015, lo que implica que al encontrarse sujeto a la vigilancia y control por supervisión especial por la delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de supervisión y orientación del área metropolitana de Caracas, esta debe ser dejada sin efecto, por cuanto la supervisión especial corresponde en cada caso al o la delegada de prueba adscrita a la entidad federal en donde el penado deba cumplir con dicho beneficio.
Siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cambio de sitio de cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto a favor del ciudadano MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO desde el área metropolitana de Caracas hacia el estado Mérida y subsecuentemente se deja sin efecto el régimen de supervisión especial que venía disfrutando el penado.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este tribunal primero de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el cambio de sitio de cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto a favor del ciudadano MILKO EFRÉN MOLINA HURTADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.712.263, cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto, desde el área metropolitana de Caracas hacia el estado Mérida. Se deja sin efecto el régimen de supervisión especial que venía disfrutando el penado, el cual fuera decretado mediante auto de fecha 02-11-2015. Notifíquese. Se acuerda remitir oficio al cetro de residencia supervisada del estado Mérida adjunto con copia certificada de cómputo de pena, auto de otorgamiento de régimen abierto y del presente auto. Se acuerda solicitar delegado de prueba. Líbrese exhorto a un tribunal de ejecución del circuito judicial penal del estado Mérida y remítanse copias certificadas de las actuaciones pertinentes al tribunal comisionado, a fines de la vigilancia y control del penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS