REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006065
ASUNTO : IP01-P-2010-006065

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JEAN CARLOS POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.028.953, con residencia en la localidad de Caujarao, detrás del ambulatorio, al lado del vivero, estado Falcón,del estado Falcón, quien resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 41, todos del Código Penal en perjuicio de DAMELIS PIÑANGO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado nunca estuvo detenido, por lo que estuvo sometido a la prosecución del proceso en estado de Libertad y en audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de septiembre de 2012, le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que debe cumplir una pena de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
El penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el orden establecido por ley.

En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Municipal de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra del penado JEAN CARLOS POLANCO antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JEAN CARLOS POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.028.953, con residencia en la localidad de Caujarao, detrás del ambulatorio, al lado del vivero, estado Falcón,del estado Falcón, quien resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 41, todos del Código Penal en perjuicio de DAMELIS PIÑANGO. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda la citación del penado a fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha viernes 16 de Enero de 2016 a las 09:00 horas de la mañana a fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS