REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000819
ASUNTO : IP01-P-2014-000819

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO


Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano ELEOMAR GREGORIO CAMACHO GOITÍA, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-94, profesión u oficio, estudiante, cedula de identidad Nº 24.590.802, domiciliado urbanización Velita 5, Bloque 17, apartamento 01-01, Coro, Estado Falcón , condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en pejuicio del ciudadano DILIO HUGO RIVERO y EL ESTADO VENEZOLANO.
El penado ELEOMAR CAMACHO GOITÍA fue detenido en fecha 27 de enero de 2014, permaneciendo en esa condición hasta la fecha de hoy, por lo que se ha mantenido detenido durante un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
A ese tiempo debe sumársele el resultado del tiempo redimido por el trabajo y el estudio efectuado mediante auto de esta misma fecha, el cual arrojó un resultado de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, para en definitiva obtener un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, la cual se hará efectiva para la fecha 16 de mayo de 2019.
Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Para la fecha 16 de mayo de 2016, al cumplir la mitad de la pena impuesta.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que corresponde al 16 de mayo de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que corresponde al 16 de noviembre de 2017.

Opta por confinamiento el 16 de noviembre de 2017.

En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado ELEOMAR GREGORIO CAMACHO GOITÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ELEOMAR GREGORIO CAMACHO GOITÍA, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-94, profesión u oficio, estudiante, cedula de identidad Nº 24.590.802, domiciliado urbanización Velita 5, Bloque 17, apartamento 01-01, Coro, Estado Falcón , condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Municiones, en pejuicio del ciudadano DILIO HUGO RIVERO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Remítase certificación del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS