REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004067
ASUNTO : IJ01-P-2015-000041
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a practicar el Cómputo de pena que corresponde a la ciudadana ADRIANZA ÁLVAREZ ELILIMAR DEL CARMEN, Venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad V-20.212.750, recluida en la comunidad penitenciaria de Coro y condenada a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de actas procesales se obtiene que la precitada penada fue detenida policialmente en fecha 14 de julio de 2013, siendo que para fecha 16 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de la imputada por ante el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida de coerción esta que se mantiene vigente hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente que la precitada ciudadana tiene un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y cumple la totalidad de la pena para el 14 de julio de 2025.
Importante es acotar que en el caso sub exámine la sustancia incautada a la prenombrada penada se encuentra dentro de los cánones pautados para ser considerada como tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de mayor cuantía y al atender la sentencia vinculante proferida por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, se prevé la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico.
En consecuencia y atendiendo el contenido de la Sentencia supra indicada, la penada solo puede optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir al cumplir 09 años de prisión y correspondería a la fecha 14 de julio de 2022.
Opta por confinamiento en fecha 14 de julio de 2022.
Se declara formalmente ejecutada la sentencia condenatoria proferida en contra de la ciudadana ADRIANZA ÁLVAREZ ELILIMAR DEL CARMEN, y practicado el cómputo de pena, conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra de la ciudadana ADRIANZA ÁLVAREZ ELILIMAR DEL CARMEN, Venezolana, de 21 años de edad, cédula de identidad V-20.212.750, recluida en la comunidad penitenciaria de Coro y condenada a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se practicó el cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en artículo 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase a la penada del presente auto. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA
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