REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000099
ASUNTO : IP01-P-2010-000099

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado falcón a favor de la ciudadana LUCIA ESTHER ROJAS, venezolana, de 23 años de edad, soltera, nacida en Coro, estado Falcón en fecha 23/12/1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.449.918, oficios del hogar, hija de Juana Jacinta Rojas y Esteban Sánchez, con domicilio en calle Progreso, Parcelamiento Cruz Verde, casa sin número, Coro, Estado Falcón, cerca del módulo policial, condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 Primer aparte.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 04-12-2014 al 12-03-2015. Actividades laborales.
Para un total de horas intramuros, que equivalen a tres meses y diez días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente a la ciudadana LUCÍA ESTHER ROJAS cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total detrás meses y diez días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS a la ciudadana LUCIA ESTHER ROJAS, venezolana, de 23 años de edad, soltera, nacida en Coro, estado Falcón en fecha 23/12/1986, titular de la cédula de identidad Nº 19.449.918, oficios del hogar, hija de Juana Jacinta Rojas y Esteban Sánchez, con domicilio en calle Progreso, Parcelamiento Cruz Verde, casa sin número, Coro, Estado Falcón, cerca del módulo policial, condenada a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Articulo 31 Primer aparte.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA YORIS