REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000046
ASUNTO : IP01-P-2014-000046
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente al penado ENMANUEL JOSUE RIERA ODUVER, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.931.588, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 03 de enero de 2014, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍAS, y cumplirá la totalidad de la pena para el 03 de enero de 2024.
Conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado solo opta por libertad condicional a partir del cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que corresponde a la fecha 03 de julio de 2021, lo que ocurre igual para la conmutación de la pena que restaría por cumplir por confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
En consecuencia se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme decretada en contra del ciudadano LUIS ANGEL PARRA, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ENMANUEL JOSUE RIERA ODUVER, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.931.588, condenado a DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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