REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006644
ASUNTO : IP01-P-2014-006644
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.780.044, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal, y en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 11 de octubre 2014, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
ACUMULACIÓN DE PENAS
Se observa del sistema documental JURIS 2000 que cursa en contra del precitado penado por ante este tribunal el asunto penal N° IJ01-P-2015-000106, en donde resultó condenado a la pena de DOS (02) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y VEINTIÚN (21) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 del código penal y artículos 286,474 y 258 eiusdem.
Siendo así procede este tribunal a efectuar la acumulación de penas de conformidad con lo pautado en el numeral segundo del artículo 471 del código orgánico procesal penal y artículo 88 del código penal vigente, por lo que se determina que la acumulación de penas correspondiente tiene por resultado OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
CÓMPUTO DE PENA
A efectos de practicar el cómputo de pena correspondiente debe señalarse que, el penado JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ fue detenido por el asunto IP01-P-2014-006644 en fecha 11 de octubre de 2014, y encontrándose privado de libertad en el reten de la comandancia policial del estado falcón, se dio a la fuga en fecha 13 de enero de 2015, siendo recapturado a los pocos instantes conforme se puede evidenciar de comunicación N° 0106 de la misma fecha, suscrita por el Comandante del cuerpo de policía estadal, José Alfredo Medina Colina (f. 125), generando así los delitos por los cuales resultó condenado en la causa IJ01-P-2015-00106. Se aprecia entonces de dicha comunicación que solo por pocas horas el penado se mantuvo en libertad, no obstante de actas no se precisa con exactitud el tiempo de captura del entonces evadido hoy penado, por lo que ha de considerarse que al fugarse y ser recapturado a pocos instantes en la misma fecha, debe considerarse que el penado se ha mantenido privado de libertad durante UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, por lo que el cumplimiento de pena correspondería para la fecha 21 de octubre de 2023 a las 12:00 meridiam.
Es importante además acotar que para el momento de la perpetración de un nuevo hecho punible el ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ no se encontraba cumpliendo condena, por lo que entonces opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, para la fecha 16 de marzo de 2019.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir cinco años, nueve meses y dieciséis días, que corresponde a la fecha Corresponde a la fecha 27 de julio de 2020.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir seis años, seis meses, siete días y doce horas, la cual corresponde al 18 de abril de 2021 a las 12:00 horas meridiam.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 18 de abril de 2021 a las 12:00 horas meridiam.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal cuarto de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ciudadano ROJAS MARTINEZ JAVIER JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.780.044, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal, y en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se efectúa acumulación de penas en las causas IJ01-P-2015-000106 y IP01-P-2014-006644 para un total de penas acumuladas de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal, y en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA y FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 258 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 del código penal y artículos 286,474 y 258 eiusdem. Todo de conformidad con lo previsto en artículo 471 numeral 2° del código orgánico procesal penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 del código penal vigente. TERCERO: Se practicó cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS
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