REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001872
ASUNTO : IK01-P-2013-000010
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ FIGUEROA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 25.848.057, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente en concordancia con el artículo 264 de la ley de protección al niño, niña y el adolescente.
El penado LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ FIGUEROA fue detenido en fecha 30 de octubre de 2011 y mediante auto de fecha 17 de abril de 2011, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy durante un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS tiempo al cual debe sumarse el resultado de redención judicial efectuado mediante auto de esta misma fecha el cual correspondió a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, para u total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS. Siendo así el penado resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el cual se hará efectivo para la fecha 14 de mayo de 2020.
Para la fecha de hoy el penado opta por los beneficios de destacamento de trabajo y régimen abierto, libertad condicional para la fecha 01 de agosto de 2016, una vez cumplidas las 2/3 partes de la pena impuesta.
Opta por confinamiento para la fecha 02 de junio de 2017.
Se declara actualizado el cómputo de pena en causa seguida a LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ FIGUEROA, conforme a lo previsto en artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ FIGUEROA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 25.848.057, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente en concordancia con el artículo 264 de la ley de protección al niño, niña y el adolescente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Notifíquese. Impóngase al penado.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS